I IDENTIFICAR algunos de los aspectos más relevantes del Desarrollo Histórico Romano estudiados en clases, marcando una V en caso de que la afirmación sea Verdadera, o una F en caso de que sea Falsa. En caso de ser Falsa, debes JUSTIFICAR. (20 ptos.)
_____ Las Magistraturas eran los organismos que gobernaron Roma durante la etapa de la Monarquía.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
• Hechos jurídicos: Aquellos sucesos o acontecimientos necesarios para que actúe
o se aplique la norma jurídica y dan lugar al nacimiento, modificación o
extinción de un derecho.
• Relaciones jurídicas: El contacto que se da entre los distintos titulares de
derechos, cuyos intereses estarán protegidos por “acciones” (instrumento
jurídico-procesal que utiliza el titular de un derecho para hacer valer ante los
Tribunales de Justicia).
Partiendo de estos conceptos, se puede decir -en relación con Roma- que el
Derecho Romano es un Derecho histórico, pasado y no vigente pero que sorprende,
como señala TORRENT (Derecho público romano y sistema de fuentes), por varios
motivos:
- Por la perfección del ordenamiento jurídico.
- Porque pervivió mucho más allá al pueblo que sirvió y del que nació.
Efectivamente, el Derecho Romano es aquel ordenamiento jurídico que rigió al
pueblo romano desde el siglo VIII a.C. hasta el siglo VI d.C (754 a.C. al 565 d.C),
siendo el Corpus Iuris Civilis (C.I.C.) el gran monumento jurídico, mandado compilar
por Justiniano, donde se recoge todo el saber jurídico y, en consecuencia, es un pilar
decisivo en la Historia jurídica mundial. Sin embargo, con Justiniano no concluyó el
Derecho Romano, ya que lo vemos surgir de manera esplendorosa nuevamente a partir
del siglo XII en lo que ha venido a llamarse el Renacimiento jurídico medieval,
influyendo de manera decisiva sobre los Códigos Civiles vigentes. Pues no podemos
olvidar que en Europa hasta el año 1900, con la publicación del Código Civil alemán, el
Derecho Romano fue un Derecho positivo o vigente; perdiendo desde entonces ese
carácter y convirtiéndose en un Derecho histórico. Siendo, esta visión histórica del
Derecho Romano, la que vamos a desarrollar a lo largo de este curso.
Así las cosas, la expresión “Derecho Romano”, según ALBERTARIO, puede
emplearse para designar al:
¾ Derecho prejustinianeo: El Derecho elaborado en las distintas épocas de
la vida de Roma hasta la Compilación del mismo, en el siglo VI d.C. por
el emperador Justiniano.
¾ Derecho justinianeo: Para indicar la legislación justinianea.
¾ Derecho posjustinianeo: Para señalar la adaptación y el
desenvolvimiento que tuvo el Derecho Romano y, concretamente, la
legislación justinianea durante la nueva civilización medieval y moderna.
Fue un Derecho que estuvo vigente casi en todos los países europeos
hasta finales del siglo XVII y en Alemania hasta el año 1900 con la
publicación del Código Civil (Bürgerliches Gesetzbuch= B.G.B)
falso noce porque pero se q es falso