how is this statement of the UN related to the text you read about prisons
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La protección de los derechos de los reclusos nunca fue una tarea fácil. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 no hacía referencia específica a los reclusos, aunque los derechos que exponía (con la inclusión de la prohibición de tortura, el derecho a un juicio imparcial y la presunción de inocencia) les afectaban de manera implícita. Siete años después, en 1955, el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente aprobó las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Se trataba de un punto de partida importante y, en 2015, la Asamblea adoptó normas ampliadas, conocidas como las «Reglas Nelson Mandela», en honor al que probablemente sea el recluso más conocido del siglo XX.
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) fue el organismo encargado del proceso de revisión. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) se aseguró de que las reglas revisadas reflejaran los estándares en materia de derechos humanos adoptados desde 1950. Como resultado, las Reglas Mandela proporcionaron directrices a los Estados para proteger los derechos de las personas privadas de libertad, desde reclusos en detención preventiva hasta reclusos condenados.
Las Reglas se basan en la obligación de tratar a todos los reclusos con respeto hacia su dignidad inherente y valor como seres humanos, así como en la prohibición de la tortura y de cualquier otra forma de maltrato. Asimismo, ofrecen una visión detallada de una gran variedad de problemas, que abarcan desde medidas disciplinarias hasta servicios sanitarios. Por ejemplo, prohíben la reducción de alimentos y agua al recluso, así como el uso de medios coercitivos que resulten, por su naturaleza, denigrantes o dolorosos, como cadenas o grilletes.
Las Reglas restringen el uso del régimen de aislamiento como medida de último recurso, que deberá utilizarse únicamente en situaciones excepcionales. Mandela consideraba el régimen de aislamiento como «el aspecto más prohibitivo de la vida en prisión. No había principio ni final, se trataba únicamente la mente de uno mismo, que podía jugar malas pasadas».
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