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1. Una de sus funciones es la adopción y verificación del
reglamento estudiantil
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
NOSE AMEO shupala
bzhjsjsvdjksha
Respuesta:espero q te sirva de ayuda.
Explicación: Artículo 1º Ambito y naturaleza. Las normas reglamentarias contenidas en el presente Decreto se aplican al
servicio público de educación formal que presten los establecimientos educativos del Estado, los privados, los
de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro. Su interpretación debe favorecer la calidad,
continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el mejor desarrollo del proceso de
formación de los educandos.
La interpretación de estas normas deberá además tener en cuenta que el educando
es el centro del proceso educativo y que el objeto del servicio es lograr el cumplimiento de los fines de la
educación, definidos en la Ley 115 de 1994.
Las disposiciones del presente Decreto constituyen lineamientos generales para el Ministerio de Educación
Nacional y las entidades territoriales, con el objeto de orientar el ejercicio de las respectivas competencias, y
para los establecimientos educativos en el ejercicio de la autonomía escolar.
Artículo 1º Ambito y naturaleza. Las normas reglamentarias contenidas en el presente Decreto se aplican al
servicio público de educación formal que presten los establecimientos educativos del Estado, los privados, los
de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro. Su interpretación debe favorecer la calidad,
continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el mejor desarrollo del proceso de
formación de los educandos.
La interpretación de estas normas deberá además tener en cuenta que el educando
es el centro del proceso educativo y que el objeto del servicio es lograr el cumplimiento de los fines de la
educación, definidos en la Ley 115 de 1994.
Las disposiciones del presente Decreto constituyen lineamientos generales para el Ministerio de Educación
Nacional y las entidades territoriales, con el objeto de orientar el ejercicio de las respectivas competencias, y
para los establecimientos educativos en el ejercicio de la autonomía escolar.
haciendo uso del Sistema Nacional de Educación Masiva y las disposiciones que sobre validaciones se
promulguen. En cualquier circunstancia, cuando desaparezcan tales condiciones o hayan sido superadas
razonablemente, estas personas, si se encuentran en la edad entre los cinco y los quince años, deberán
incorporarse al grado de la educación formal que se determine por los resultados de las pruebas de validación
de estudios previstos en el artículo 52 de la Ley 115 de 1994.