Holiiiii me pueden ayudar en esto por favor Los ciudadanos pueden elegir a sus representantes mediante las elecciones les regalo 30 puntos
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
claro que si,
Explicación:
El ciudadano que no exhiba la Credencial Cívica con dicho sello no podrá otorgar escrituras públicas, ni cobrar sueldos, ni jubilaciones, ni pensiones, ni percibir sumas de dinero que el Estado le adeude por cualquier concepto, ni ingresar a la Administración Pública, ni inscribirse, ni rendir exámenes en la enseñanza pública, ni obtener pasajes para el exterior en ninguna empresa o compañía de transporte.
Quien no haya podido ejercer el voto por causas fundadas deberá acreditarlo dentro de los 30 días siguientes al acto eleccionario, ante la Junta Electoral; se consideran causas fundadas las siguientes: padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impidan, el día de la elección, concurrir a votar por razones de fuerza mayor; o hallarse comprendido en una de las causales de suspensión de la ciudadanía establecidas en el art. 80 de la Constitución.
El ciudadano que, sin causa justificada, no cumpliera con la obligación de votar, incurrirá en una multa de una unidad re ajustable la primera vez, y tres unidades por cada una de las siguientes. Las multas se duplicarán cuando los ciudadanos omisos sean profesionales o funcionarios públicos.
OJALA Y TE SIRVA ME REGALAS CORONITA POR FAVOR!