Holi!! Nesecito ayuda con una tarea de Historia.
Aquí va...
Como fue la insurrección de José Leonardo Chirino?? (resumen)
Gracias!!
Respuestas a la pregunta
Contestado por
2
El movimiento insurreccional del zambo José Leonardo Chirinos en Curimagua, pueblo de la serranía de Coro, constituye una de las primeras manifestaciones importantes de la crisis en la sociedad colonial venezolana del siglo XVIII. En la región de Coro no existía un clima de de violencia social superior al de otras partes de Venezuela, al contrario podría decirse que el régimen de explotación que sufrían los esclavos del área, era bastante benévolo comparado con las plantaciones del centro de Venezuela. No obstante será la Sierra de Coro el escenario de la rebelión.
En la jurisdicción de Coro habitaban 3.261 esclavos negros, de ellos 960 en la ciudad propiamente dicha[1]. Existía además una comunidad de once mil negros libres y pardos; muchos de estos negros libres formaban un grupo aparte, con barrios propios; éstos eran los llamados negros “loango”, la mayoría fugitivos de Curazao. Asimismo, junto a los grupos indicados anteriormente, formaban parte del cuerpo social los indios*, divididos en los en dos grupos: los libres o exentos de tributos (descendientes de los caquetíos) y los tributarios o “demorados” (descendientes de los Jiraharas y Ayaguas). Para completar el cuadro social, agregaremos que el grupo blanco –dentro de él los propietarios de tierras, esclavos y dinero– representaba la minoría étnico-social, aproximadamente diez por ciento del conjunto en total.
Como bien los señala Marianela Ponce, a diferencia de la población aborigen para la cal fue menester crear un nuevo derecho, la esclavitud ya tenía un estatuto legal en Europa antes de crecer en Hispanoamérica[2]. Bajo las directrices del derecho castellano y los preceptos establecidos en la legislación de Indias, funcionó en Hispanoamérica la legislación para la esclavitud. Estas normas se hallan recogidas en la Nueva Recopilación de las Leyes de Castilla, publicada en 1567 bajo el reinado de Felipe II y en el Código de las Siete Partidas, elaborado por Alfonso X El Sabio entre los años 1250 y 1263[3]. Estas leyes (que, a su vez, toman lo sustancial del derecho romano), son las que se aplican en Hispanoamérica hasta el fin del dominio español a comienzo del siglo XIX. A medida que se fue aumentando el número de esclavos, la realidad local impuso las características peculiares de cada esclavitud, con diferentes matices.
Es por ello que, además de estos ordenamientos, existían gran cantidad de disposiciones reales para la esclavitud, representadas en Reales Cédulas, Reales Ordenes, Reales Provisiones, Pragmáticas, etc., dirigidas a resolver problemas concretos del esclavo hispanoamericano. De éstas, la última disposición real sobre la esclavitud que llega a América antes del amotinamiento de José Leonardo Chirino y que pareciera haber creado gran expectativa entre los esclavos, fue la Real Cédula del 31 de mayo de 1789.
En la jurisdicción de Coro habitaban 3.261 esclavos negros, de ellos 960 en la ciudad propiamente dicha[1]. Existía además una comunidad de once mil negros libres y pardos; muchos de estos negros libres formaban un grupo aparte, con barrios propios; éstos eran los llamados negros “loango”, la mayoría fugitivos de Curazao. Asimismo, junto a los grupos indicados anteriormente, formaban parte del cuerpo social los indios*, divididos en los en dos grupos: los libres o exentos de tributos (descendientes de los caquetíos) y los tributarios o “demorados” (descendientes de los Jiraharas y Ayaguas). Para completar el cuadro social, agregaremos que el grupo blanco –dentro de él los propietarios de tierras, esclavos y dinero– representaba la minoría étnico-social, aproximadamente diez por ciento del conjunto en total.
Como bien los señala Marianela Ponce, a diferencia de la población aborigen para la cal fue menester crear un nuevo derecho, la esclavitud ya tenía un estatuto legal en Europa antes de crecer en Hispanoamérica[2]. Bajo las directrices del derecho castellano y los preceptos establecidos en la legislación de Indias, funcionó en Hispanoamérica la legislación para la esclavitud. Estas normas se hallan recogidas en la Nueva Recopilación de las Leyes de Castilla, publicada en 1567 bajo el reinado de Felipe II y en el Código de las Siete Partidas, elaborado por Alfonso X El Sabio entre los años 1250 y 1263[3]. Estas leyes (que, a su vez, toman lo sustancial del derecho romano), son las que se aplican en Hispanoamérica hasta el fin del dominio español a comienzo del siglo XIX. A medida que se fue aumentando el número de esclavos, la realidad local impuso las características peculiares de cada esclavitud, con diferentes matices.
Es por ello que, además de estos ordenamientos, existían gran cantidad de disposiciones reales para la esclavitud, representadas en Reales Cédulas, Reales Ordenes, Reales Provisiones, Pragmáticas, etc., dirigidas a resolver problemas concretos del esclavo hispanoamericano. De éstas, la última disposición real sobre la esclavitud que llega a América antes del amotinamiento de José Leonardo Chirino y que pareciera haber creado gran expectativa entre los esclavos, fue la Real Cédula del 31 de mayo de 1789.
Otras preguntas
Matemáticas,
hace 8 meses
Química,
hace 8 meses
Historia,
hace 8 meses
Biología,
hace 1 año
Castellano,
hace 1 año