Ciencias Sociales, pregunta formulada por lindsayross1717, hace 1 año

Holi, alguien me ayudaría a hacer un mini resumen de cada párrafo por favor unu


El doctor Ray Guevara hizo estos señalamientos durante la realización del XIV Encuentro de la Jurisdicción Constitucional y el XXV Encuentro de Presidentes, Jueces de Cortes, Tribunales y Salas Constitucionales de América Latina que se desarrolla esta semana en la ciudad de Cartagena de Indias con la participación de dieciséis cortes constitucionales de la región.


Al dictar la conferencia titulada “Estudio de casos. Presentación de sentencias relevantes de tribunales constitucionales en la región en materia de libertad de prensa y de expresión. Lecciones aprendidas y experiencia comparada”, el presidente del TCRD destacó la protección que otorga la Constitución dominicana a la libertad de expresión e información y mencionó algunas de las sentencias dadas por el órgano jurisdiccional relacionadas con este derecho.


Indicó que la Constitución de la República Dominicana consagra la libertad de expresión e información en el artículo 49 y que establece los derechos, distintos pero interrelacionados, de expresión e información, así como otros aspectos complementarios como el secreto profesional, la cláusula de conciencia del periodista, el derecho a réplica y rectificación y los límites a que se encuentra sujeto el disfrute de estos derechos.


Explicó que los primeros casos que el TCRD conoció sobre la libertad de expresión e información se referían exclusivamente al derecho a la información relacionado a entidades públicas que no cumplieron con requerimientos de información por parte de ciudadanos.


Mencionó como ejemplos la sentencia TC/0011/12 sobre una revisión de amparo que versaba sobre el requerimiento de un certificado de entradas y salidas de dos ciudadanos a la Dirección General de Migración, y que la entidad pública denegó. Ante este caso, el TCRD determinó que la empresa solicitante no probó la relevancia social de las personas cuya información requería, y que la divulgación no consentida de datos personales resulta un ejercicio desproporcionado del derecho a la información.


También mencionó, entre otras sentencias, la acción directa de inconstitucionalidad contra varias disposiciones de la Ley de Difusión y Expresión del pensamiento de 1962 y el Código Penal, que sancionan la difamación y la injuria, caso decidido en la sentencia TC/0075/16.


“El Tribunal Constitución declaró con contundencia que resultan inconstitucionales las disposiciones de la Ley sobre Expresión y Difusión del Pensamiento que disponen ‘sanciones de carácter penal sobre cualquier acto difamatorio o injurioso contra cualquier funcionario público en el ejercicio de sus funciones o personas que ejerzan funciones públicas’, [ya que] constituyen una limitación legal que afecta el núcleo esencial de la libertad de expresión y opinión por medio de la prensa [debido a que los] funcionarios públicos [están] sujetos por su naturaleza a un control social por medio de la opinión pública”, dijo el magistrado, quien también citó el caso Utesa contra Sarah Bonifacio, y las sentencias TC/0042/12 y TC/0092/19.


El magistrado Ray Guevara asiste a los eventos que se realizan en Colombia junto a la magistrada del TCRD Alba Luisa Beard Marcos. Ambos han compartido con importantes gobernantes y jueces latinoamericanos reunidos en este cónclave organizado por la Fundación Konrad Adenauer y la Corte Constitucional de Colombia.

Respuestas a la pregunta

Contestado por mihermanadayi
5

el doctor Rayguevara hizo estas señales

durante la realizacion del xiv

Contestado por tavo1424
1

Respuesta:

Lecciones aprendidas y experiencia comparada”, el presidente del TCRD destacó la protección que otorga la Constitución dominicana a la libertad de expresión e información y mencionó algunas de las sentencias dadas por el órgano jurisdiccional relacionadas con este derecho.

Explicó que los primeros casos que el TCRD conoció sobre la libertad de expresión e información se referían exclusivamente al derecho a la información relacionado a entidades públicas que no cumplieron con requerimientos de información por parte de ciudadanos.

“El Tribunal Constitución declaró con contundencia que resultan inconstitucionales las disposiciones de la Ley sobre Expresión y Difusión del Pensamiento que disponen ‘sanciones de carácter penal sobre cualquier acto difamatorio o injurioso contra cualquier funcionario público en el ejercicio de sus funciones o personas que ejerzan funciones públicas’, [ya que] constituyen una limitación legal que afecta el núcleo esencial de la libertad de expresión y opinión por medio de la prensa [debido a que los] funcionarios públicos [están] sujetos por su naturaleza a un control social por medio de la opinión pública”, dijo el magistrado, quien también citó el caso Utesa contra Sarah Bonifacio, y las sentencias TC/0042/12 y TC/0092/19.

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