hola, que me recomiendadan para hacer un buen analisis de un tema de introducción al derecho
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INTRODUCCIÓN
El mundo contemporáneo ha asistido a una de las más profundas transformaciones de su historia en lo que tiene que ver con el tratamiento y la circulación de información de toda índole referida a personas, instituciones y naciones. Pocos son hoy los seres humanos que escapan al implacable escrutinio y seguimiento por parte de innumerables recolectores de información, que ya no encuentran límite en las fronteras construidas por la idea del Estado y sus arquitectos.
Esto genera impensables oportunidades para el desarrollo humano, pues pone de manera acelerada la mayor cantidad de información al alcance de su mano. Pero también, implica nuevos desafíos para su adecuado tratamiento. Es un reto al cual, por su trascendente alcance social, no puede ser ajeno el derecho.
Y, en efecto, el derecho cuenta con mecanismos relativamente recientes para proteger los derechos de los ciudadanos, con el fin de prevenir y sancionar las conductas que constituyen una amenaza para este ámbito de la persona humana. Por ello, configuró el derecho a la intimidad y la garantía de la inviolabilidad de la correspondencia, protegiendo tales aspectos de la vida individual de extrañas intromisiones por parte de otros, especialmente del Estado.
No obstante, los nuevos desarrollos tecnológicos hacen de esta última protección un elemento insuficiente. La institución del hábeas data, semejante al hábeas corpus, protectora de la libertad personal, se erige como el instrumento llamado a cumplir esta función.
Este trabajo se ocupa de dar una visión general del hábeas data como garantía constitucionalmente establecida en nuestro ordenamiento, centrado en el análisis de los principales desarrollos que ha tenido en diez años de jurisprudencia constitucional. Además de retomar ciertos aspectos conceptuales generales respecto a esta garantía, se ocupa de su delimitación como derecho fundamental, según la jurisprudencia constitucional colombiana, y en relación con otros derechos fundamentales, y los conflictos que puede trabar con éstos, así como ciertas vicisitudes a las que puede estar sometido, como su limitación o suspensión.
Nuestro ordenamiento jurídico carece de una regulación legal pormenorizada de este derecho, lo cual ha incidido, en muchos casos, en su falta de determinación, y en la existencia de numerosos vacíos, potencialmente peligrosos, dado el alcance del progreso en la recopilación y manejo de datos. Ello conlleva a considerar que un examen más riguroso y cabal requeriría de la existencia de tal regulación. Por ello, su desarrollo jurídico (vale decir, constitucionaljurisprudencial), peca de casuista y poco esquemático.
El desarrollo tecnológico que acompaña a nuestros días es vertiginoso; su mayor esplendor está en el futuro. Por ello, parece prudente esperar a que en ese futuro, el desarrollo jurídico de esta garantía acompañe al desarrollo de los instrumentos y las tecnologías de manejo de la información, y no asistamos a la peligrosa desprotección que implicaría la existencia de un espacio muy amplio de la vida social, no sometido a otra consideración que el interés particular o coyuntural. Un compromiso serio de desarrollo del hábeas data, así como de su efectiva protección, hará posible que, al igual que nuevos avances tecnológicos, este derecho tenga un futuro propio.
1. DETERMINACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL
1.1 Derecho fundamental del hábeas data
En uno de sus primeros pronunciamientos,1 la Corte Constitucional expuso los criterios que, a la luz del ordenamiento constitucional que nos rige, coadyuvan a determinar el carácter fundamental de un derecho subjetivo. Estos criterios serán utilizados en relación con el derecho al hábeas data, con el fin de determinar si éste presenta o no el criterio de fundamental.
Explicación:
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