Derecho , pregunta formulada por cyennymarcela, hace 6 meses

hola nesecito ayuda debo hacer cinco preguntas sobre este texto esta facil doy 60 puntos

MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

Los colombianos cuentan con varios mecanismos de participación ciudadana, los cuales dan la opción de ejercer el derecho a participar del poder político. Entre los mecanismos de participación se encuentran el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

Por ser Colombia un país democrático, en el cual se busca que los ciudadanos sean quienes decidan el rumbo que toma el país, en diferentes acciones, políticas y en general decisiones, la Constitución Política Colombiana, consagra en el artículo 40 que “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.

El voto

En los sistemas democráticos, el voto es el mecanismo de participación ciudadana por excelencia. A través de él, los ciudadanos pueden manifestar su opinión o preferencia en relación con asuntos de interés público, como elegir cargos públicos, o apoyar una ley o reforma, etc. El voto es un derecho y también un deber, un acto personal donde manifestamos nuestra voluntad política.

El voto se caracteriza por ser universal, libre, igual, directo y secreto, por las siguientes razones:

· Universal, porque el conjunto de la ciudadanía, sin exclusión de ningún tipo, tiene derecho al sufragio.

· Libre, puesto que cada ciudadano tiene la potestad de elegir por quién votar.

· Igual, debido a que el voto de todos los ciudadanos tiene el mismo valor, independientemente de posición social, cantidad de rentas o nivel educativo, es decir: una persona es un voto.

· Directo, porque cada ciudadano está capacitado para votar sin intermediarios, tomando sus propias decisiones.

· Secreto, pues le otorga al votante la libertad de decidir por quién votar y la potestad de no manifestar públicamente sus preferencias.

Plebiscito

El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. Como primer paso, la Ley 134 de 1994 indica que “El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación.

Iniciativa popular legislativa

De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 134 de 1994, “La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente”.

Referendo

Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.

El referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de ley a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.

El referendo derogatorio consiste en el sometimiento de una norma que fue aprobada por el Congreso, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal a consideración del pueblo para que éste decida si se deroga la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

Revocatoria del mandato

Este mecanismo de participación ciudadana consiste en el derecho político que tienen todos los colombianos, por medio del cual dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

Un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernador o el alcalde, según el caso, solicita ante la Registraduría Nacional del Estado Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato del funcionario, mediante un formulario de firmas que además contiene las razones que fundamentan la revocatoria.

respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde revocado”.

La remoción del cargo se efectuará de manera inmediata y se procederá a convocar a una nueva elección, en la cual no podrá participar el mandatario revocado.

Cabildo abierto

Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto

Respuestas a la pregunta

Contestado por genesissantiagofue
3

Respuesta:

no sé no puedo con mecanismo horita

Explicación:

no puedo y nose


amarilisdepaz0: Que tipo de número se dan en el artículo
amarilisdepaz0: esa es mi pregunta
amarilisdepaz0: me lo puedes decirme por favor
amarilisdepaz0: es de comunicación y lenguaje
amarilisdepaz0: ya respóndeme
Contestado por brandonv019
0

Respuesta:

emm no se bien

Explicación:

sorry :( necesitaba puntos

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