Hola neceito ayuda con esta pregunta urgente
¿como podemos estar seguros del que paciente esta completamente seguro de que se le aplique la eutanasia?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
En Colombia la esperanza de vida ha aumentado ocho años entre 1990 y 2012, pasando de 71 a 79 años en ambos sexos, encontrándose
entre las principales causas de mortalidad las condiciones no transmisibles como las enfermedades del sistema circulatorio y las neoplasias1
. Estas enfermedades a menudo tienen un curso lento y progresivo que conlleva a sufrimiento al final de la vida, el cual puede verse
prolongado por intervenciones médicas que mantienen con vida al paciente hasta la pérdida de su propia autonomía o afectación grave
en su dignidad.
Esta situación ha sido observada por las altas Cortes, es así que en la sentencia C-239 de 1997 MP Carlos Gaviria, si bien dejó el tema en
manos del legislador, acordó que cuando una persona que i) padezca de una enfermedad terminal que le produzca sufrimiento y que ii)
manifiesta su voluntad de provocar su muerte, iii) deberá practicársele algún procedimiento médico, normalmente eutanasia, realizado
por un profesional de salud, que garantice su derecho a morir dignamente.
Posteriormente, en la sentencia T-970 de 2014, MP Luis Ernesto Vargas, la Alta Corporación encontró que a pesar de existir un precedente
constitucional (Sentencia C-239 de 1997), la ausencia de regulación ha impedido que esa garantía se vea realmente materializada. En
consecuencia, estableció las condiciones, sujetos activos, sujetos pasivos, contenidos de las obligaciones y forma de garantizar al derecho
a morir con dignidad, en aras de asegurar la primacía de la Constitución ante la inexistencia de la reglamentación respectiva.
Para tal fin, en esta última decisión la Corte emitió dos órdenes al Ministerio de Salud y Protección Social: (…) (i) Impartir una directriz
para que se conformen los Comités Científicos interdisciplinarios que cumplirán las funciones señaladas en la sentencia T-970, entre otras y,
(ii) sugerir un protocolo médico que sirva como guía para los médicos el cual será discutido por expertos de distintas disciplinas y que será
referente para los procedimientos tendientes a garantizar el derecho a morir con dignidad”(…)
En cumplimiento de este segundo mandato, este Ministerio parte del postulado de que existe multiplicidad de procedimientos que garantizan una muerte digna, en el cual la elección a la garantía del derecho a morir con dignidad está íntimamente relacionado con la
predilección de la misma persona de escoger entre las diferentes opciones terapéuticas existentes cual considera se ajusta a un final digno
de su vida. Y en algunas ocasiones, le apuntan al mejoramiento de su calidad de vida.
Un ejemplo de estos procedimientos, es el uso de los cuidados paliativos, reglamentados en el país, los cuales han sido definido por la
Organización Mundial de la Salud - OMS - como un “Enfoque que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los
problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana e impecable evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos y espirituales”. Con el incremento de
las enfermedades no transmisibles, los cuidados paliativos se convierten en una opción de manejo que ha sido reconocida a nivel Mundial
por la 67ª Asamblea General de Naciones Unidas, al igual que se encuentran en el Plan de acción mundial para la prevención y control de
las enfermedades no trasmisibles de la OMS de 2013-2020. En Colombia, se ha trabajado para que esta opción de salud, sea cada vez más
difundida y utilizada por los ciudadanos, mediante la implementación progresiva de servicios de salud especializados, educación a los
profesionales y disponibilidad adecuada de medicamentos.
1. Tomado del Análisis Situacional de Salud 2012. Ministerio de Salud y Protección social