Historia, pregunta formulada por daizmontiel57, hace 8 meses

hola me pueden hacer un resumen pls
¿QUÉ OCURRIÓ CON LAS LEYES Y EL MARCO JURÍDICO DURANTE

LA DICTADURA?

La dictadura llevó adelante una estrategia binaria –y

que vista desde hoy parece absurda– en relación a la

legalidad: al mismo tiempo que desarrolló la represión

clandestina a través del terrorismo de Estado pretendió

crear un nuevo «orden legal» que favoreciera y ampara-

ra su accionar represivo, anulando las garantías consti-

tucionales y procediendo a crear nuevos instrumentos

jurídicos.

La Junta Militar, autoproclamada «Órgano Supremo

de la Nación», se erigió por encima de la Constitución

Nacional asumiendo en forma permanente u ocasional

funciones y atribuciones de carácter constituyente, le-

gislativo, administrativo y judicial.

Los instrumentos fundacionales del orden legal del

autodenominado Proceso de Reorganización Nacional

fueron1

:

•La Proclama de las FF.AA. (Fuerzas Armadas) asu-

miendo con «absoluta firmeza y vocación de servicio» el

«control de la República».

•Un acta que declaraba caducos los mandatos del

Presidente de la Nación, gobernadores y vicegoberna-

dores provinciales e interventores federales; establecía

la disolución del Congreso Nacional, las Legislaturas

1Tomado de Victoria Crespo, «Legalidad y dictadura»; en Clara Lidia, Horacio Crespo y

Pablo Yankelevich (comps.): Argentina, 1976: estudios en torno al golpe de Estado, México,

FCE, 2007.

Provinciales, la Sala de Representantes de la Ciudad

de Buenos Aires y los Consejos Municipales de las

provincias u organismos similares. También suspendía

la actividad de los partidos políticos, a nivel nacional,

provincial y municipal, y las actividades gremiales de

trabajadores, empresarios y profesionales. Ordenaba

remover a los miembros de la Corte Suprema de Justi-

cia de la Nación, al Procurador General de la Nación y a

los integrantes de los Tribunales Superiores Provinciales

y facultaba a la Junta para designar a quien ejercería la

presidencia de la Nación.

•Un acta que fijaba el «propósito y los objetivos bá-

sicos» del Proceso de Reorganización Nacional (PRN),

donde se destacaba como propósito fundamental erra-

dicar la subversión y promover el desarrollo económico

de la vida nacional al mismo tiempo que se remarcaba

la «vigencia plena del orden jurídico y social».

•Un Estatuto que establecía los alcances, las atri-

buciones y el funcionamiento del gobierno militar que

incluía la facultad para designar a los nuevos miembros

de la Corte Suprema de Justicia. También promovía, en

reemplazo de las cámaras de Senadores y Diputados,

la creación de la Comisión de Asesoramiento Legislati-

vo (CAL), integrada por nueve miembros (tres por cada

una de las FF.AA.), cuya función era redactar los decre-

tos del gobierno.

•Una «ley» (la 21.256) que reglamentaba el funcio-

namiento de los órganos de gobierno.

•Un instrumento mediante el cual se eliminaba la úl-

tima parte del artículo 23 de la Constitución Nacional, el

llamado «derecho de opción» a salir del país o derecho

al exilio. Este artículo aludía a las facultades que tenía el

gobierno para declarar el «estado de sitio» en función

de preservar el orden social: «En caso de conmoción

interior o de ataque exterior que pongan en peligro el

ejercicio de esta Constitución y de las autoridades crea-

das por ella, se declarará en estado de sitio la provincia

o territorio en donde exista la perturbación del orden,

quedando suspensas allí las garantías constitucionales.

Pero durante esta suspensión no podrá el Presidente

de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su

poder se limitará en tal caso respecto de las personas,

a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Na-

ción, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio ar-

gentino». A partir de suspender la garantía individual del

llamado «derecho de opción», la dictadura impidió que

una numerosa cantidad de los presos políticos recono-

cidos por la dictadura –miembros de organizaciones

armadas, detenidos políticos, líderes políticos y sindica-

les, etc.– pudieran optar por irse del país.​

Respuestas a la pregunta

Contestado por shamupapio
1

ncio obligado que siguió a marzo de 1985 y se prolongó durante décadas. Del desconocimiento del terrorismo de Estado y sus cruentos métodos de represión durante ese período, o la tergiversación de los hechos, fundamentalmente desde la órbita gubernamental2.

3 La Comisión Nacional Programática (CONAPRO) fue un acuerdo firmado por los cuatro principales parti (...)

11En 1984, en la Comisión Nacional Programática (CONAPRO)3, los partidos políticos habían acordado que:

Constituye un grave riesgo para la real vigencia de los Derechos Humanos en el futuro, mantener a la sociedad uruguaya en la ignorancia respecto de la verdad de las denuncias referidas y dejar impunes los hechos que constituyen ilícitos penales.

En ese entonces, ya eran muy notorias las atrocidades del régimen, estaban denunciadas internacionalmente y circulaban en todos los ámbitos en forma privada.

4 En 1985 se instaló la Comisión Investigadora Parlamentaria sobre situación de personas desaparecida (...)

12Con eso queda claro que hubo preocupación inicial del sistema político, que nadie ignoraba la gravedad del asunto y, por eso mismo, se constituyeron comisiones investigadoras parlamentarias. Sin embargo, el cúmulo de información que recopilaron permaneció sepultado por varios años y recién empezó a ser utilizada en los procesos de 2006 en adelante4. Porque las políticas de los gobiernos con relación a los hechos del pasado, se manifiestan en una serie de decisiones que involucran no sólo aspectos jurídicos, sino también procesamiento de datos políticos y presiones externas, del entorno social y de grupos de poder.Respuesta:

Para buscar alguna definición de impunidad, podemos recurrir a la que ha dado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como «la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las graves violaciones de los derechos humanos» recordando que «el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares» (2005).

2Pero el concepto «impunidad» no describe, en sentido estricto, un asunto legal, sino un fenómeno de dimensiones legales, sociales, culturales, psicológicas y hasta económicas. En términos generales esta puede ser entendida como la ausencia de pena, la no punibilidad, o ausencia de castigo, los cuales son una clara oposición a los conceptos ampliamente conocidos de impunibilidad, imputabilidad e inmunidad. Es así que la investigación y castigo de los graves delitos de las dictaduras en los países de América Latina, se vuelve una cuestión ineludible, para la consolidación y fortalecimiento de la democracia (Robles, 2005; 2007).

3La naturalización de la impunidad, en el presente, debe pues encuadrarse dentro del mismo contexto en el que se produjeron las graves violaciones a los derechos humanos en el pasado. La obstaculización de la función judicial, impidiendo el acceso a la verdad, al paralizar el mecanismo específicamente idóneo para investigar, impidió también que la justicia ejercitara su función preventiva. El mantenimiento de la impunidad formó parte de la difusión falaz o distorsionada de la historia, de la construcción de un orden social fundado en el desconocimiento del horror. Convivimos en silencio con los perpetradores durante años, al tiempo que se proclamaban las virtudes de la democracia y del «Cambio en Paz», de una transición pacífica y sin rencores, haciendo de esa impunidad de facto un motivo de orgullo nacional.

Contestado por milagrossslopez098
1

Respuesta:

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