Tratamiento de datos y azar, pregunta formulada por kiaracaminos39, hace 16 horas

hola,me pueden ayudar a hacer una síntesis del siguiente texto? por favor
Análisis sobre el Constitucionalismo. Perspectiva crítica analítica. ES URGENTE

No hay fenómeno más disruptivo (del latín disruptio, fracturar) de todos los valores y principios del Derecho Constitucional que la Corrupción.

La corrupción subvierte todos estos valores, todas las técnicas, y todo el sistema de contención y de control, que implica en particular el Estado de Derecho. Actualmente es un flagelo que abarca a todos los países del planeta.

Ahora bien, el problema es cuando la corrupción, se une a la Impunidad. Ahí si andamos muy mal.

La co-fusion de la corrupción con la impunidad, genera un doble proceso. Por un lado se premia a los indecentes. Es decir, evidentemente, salen favorecidos, con reglas de juegos absolutamente contrarias a la constitución, a la ley, y composición de poderes, quienes son, delincuentes, violadores de la constitución., al no poder ser “punidos” (penados), por esa impunidad. Cuando en cambio en muchos países, hay corrupción, es cierto, pero “el que las hace las paga”; por lo menos una gran parte de ellos, y eso se convierte en una suerte de ejemplaridad, que disuade a la multiplicación de los hechos de corrupción.

Por otra parte, la corrupción, como acto de corrupción, implica aquel que de una posición de poder y habiendo sido elegido por el sufragio universal, teniendo a su cargo la administración de un patrimonio importante… “lejos de ser un servidor público, se sirve de lo público”, al hacerse de ese dinero, para una finalidad, que no es de carácter público. Esto es el hueso de la corrupción, o lo esencial a la misma.

Entonces, la corrupción implica, la sustracción de bienes sociales que debieran ir a finalidades sociales, y que quedaron en manos de unos pocos, que crean una “economía negra” o sea que por todos lados, va minando la legalidad y la constitucionalidad del tejido social (la corrupción es sistemática)

Argentina es firmante de dos Convenciones:

1) La de Naciones Unidas contra la corrupción

2) La que es regional, es decir la Convención Interamericana contra la corrupción. A su vez somos firmantes del Protocolo del Mercosur, sobre “El financiamiento de las empresas públicas”… Es decir que hay un marco jurídico muy importante. Sin embargo mas allá, de lo que todas estas convenciones contemplan, el remedio no ha llegado. Argentina está en un cuadro de honor muy triste de corrupción. La dosis de corrupción en Argentina está entre las más alta del mundo.

Estos convenios (convenciones) como características conservan:

• Herramientas que hacen a la trasparencia.

• Herramientas que hagan a la competitividad, es decir que no rompen la competitividad que debe existir en el mundo de la oferta de lo público.

• La legalidad

• El combate contra la corrupción

• Independencia de la justicia

Advirtamos, que aparece ya en las mismas convenciones, un rasgo fundamental de la gobernabilidad democrática, en lo que hace a la organización del poder que es “la independencia de la justicia”: ahí aparece expresamente, imperativamente contemplada, es decir por los países firmante, una obligación a tener una justicia imparcial, independiente, no corrupta.

Entonces es ahí donde nos preguntamos, ¿Cómo es posible que con todo este aparato legal (convenciones) que está por encima de lo nacional, sin embargo en Argentina (como en otros países) se continúen con estos comportamientos corruptos?

Como posible respuesta, tiene que ver con una multiplicidad de factores, que son de índole más subjetivo, que de orden normativo. ¿Por qué decimos esto? Porque más allá del mundo jurídico de la leyes, de las convenciones internacionales, si luego “la ley” el valor de la norma, lo normativo, no bajan a los comportamientos, es muy difícil que sean honrados a través de un cumplimiento, es más, es inexorable que pasará lo contrario.

Vocabulario acorde a la temática.

Disruptivo: interrupción súbita de algo…. También es interrupción o rompimiento de la manera tradicional de ejecutar algo.

Irruptivo: Acontecimiento impetuoso y repentino.

Subvertir: verbo; acción de alterar, trastocar, perturbar; el orden establecido. Característica del sublevado- revolucionario. Del latín: Sub/verteré, prefijo -sub-bajo o debajo- verteré-, volver

Impunidad: (impunitas) libertad absoluta, desenfrenada, que no recibe freno o castigo alguno.

Corrupción: es la acción y efecto de corromper o corromperse. Proceso de quebrar deliberadamente, el orden del sistema, tanto ética como tradicionalmente, para beneficio personal. Relacionado al imaginario popular, con el mundo de la política, y el enriquecimiento ilícito. Además de que el corrupto, comete una acción ilegal, también presiona u obliga a otros a cometer tales actos. Del latín, Co/rruptio: dos vocablos -co- o junto/ y –rumpere- quebrar.

Respuestas a la pregunta

Contestado por waltervaldezsolero
1

Respuesta:

hol respuesta cacahola,me pueden ayudar a hacer una síntesis del siguiente texto? por favor

Análisis sobre el Constitucionalismo. Perspectiva crítica analítica. ES URGENTE

No hay fenómeno más disruptivo (del latín disruptio, fracturar) de todos los valores y principios del Derecho Constitucional que la Corrupción.

La corrupción subvierte todos estos valores, todas las técnicas, y todo el sistema de contención y de control, que implica en particular el Estado de Derecho. Actualmente es un flagelo que abarca a todos los países del planeta.

Ahora bien, el problema es cuando la corrupción, se une a la Impunidad. Ahí si andamos muy mal.

La co-fusion de la corrupción con la impunidad, genera un doble proceso. Por un lado se premia a los indecentes. Es decir, evidentemente, salen favorecidos, con reglas de juegos absolutamente contrarias a la constitución, a la ley, y composición de poderes, quienes son, delincuentes, violadores de la constitución., al no poder ser “punidos” (penados), por esa impunidad. Cuando en cambio en muchos países, hay corrupción, es cierto, pero “el que las hace las paga”; por lo menos una gran parte de ellos, y eso se convierte en una suerte de ejemplaridad, que disuade a la multiplicación de los hechos de corrupción.

Por otra parte, la corrupción, como acto de corrupción, implica aquel que de una posición de poder y habiendo sido elegido por el sufragio universal, teniendo a su cargo la administración de un patrimonio importante… “lejos de ser un servidor público, se sirve de lo público”, al hacerse de ese dinero, para una finalidad, que no es de carácter público. Esto es el hueso de la corrupción, o lo esencial a la misma.

Entonces, la corrupción implica, la sustracción de bienes sociales que debieran ir a finalidades sociales, y que quedaron en manos de unos pocos, que crean una “economía negra” o sea que por todos lados, va minando la legalidad y la constitucionalidad del tejido social (la corrupción es sistemática)

Argentina es firmante de dos Convenciones:

1) La de Naciones Unidas contra la corrupción

2) La que es regional, es decir la Convención Interamericana contra la corrupción. A su vez somos firmantes del Protocolo del Mercosur, sobre “El financiamiento de las empresas públicas”… Es decir que hay un marco jurídico muy importante. Sin embargo mas allá, de lo que todas estas convenciones contemplan, el remedio no ha llegado. Argentina está en un cuadro de honor muy triste de corrupción. La dosis de corrupción en Argentina está entre las más alta del mundo.

Estos convenios (convenciones) como características conservan:

• Herramientas que hacen a la trasparencia.

• Herramientas que hagan a la competitividad, es decir que no rompen la competitividad que debe existir en el mundo de la oferta de lo público.

• La legalidad

• El combate contra la corrupción

• Independencia de la justicia

Advirtamos, que aparece ya en las mismas convenciones, un rasgo fundamental de la gobernabilidad democrática, en lo que hace a la organización del poder que es “la independencia de la justicia”: ahí aparece expresamente, imperativamente contemplada, es decir por los países firmante, una obligación a tener una justicia imparcial, independiente, no corrupta.

Entonces es ahí donde nos preguntamos, ¿Cómo es posible que con todo este aparato legal (convenciones) que está por encima de lo nacional, sin embargo en Argentina (como en otros países) se continúen con estos comportamientos corruptos?

Como posible respuesta, tiene que ver con una multiplicidad de factores, que son de índole más subjetivo, que de orden normativo. ¿Por qué decimos esto? Porque más allá del mundo jurídico de la leyes, de las convenciones internacionales, si luego “la ley” el valor de la norma, lo normativo, no bajan a los comportamientos, es muy difícil que sean honrados a través de un cumplimiento, es más, es inexorable que pasará lo contrario.

Vocabulario acorde a la temática.

Disruptivo: interrupción súbita de algo…. También es interrupción o rompimiento de la manera tradicional de ejecutar algo.

Irruptivo: Acontecimiento impetuoso y repentino.

Subvertir: verbo; acción de alterar, trastocar, perturbar; el orden establecido. Característica del sublevado- revolucionario. Del latín: Sub/verteré, prefijo -sub-bajo o debajo- verteré-, volver

Impunidad: (impunitas) libertad absoluta, desenfrenada, que no recibe freno o castigo alguno.

Corrupción: es la acción y efecto de corromper o corromperse. Proceso de quebrar deliberadamente, el orden del sistema, tanto ética como tradicionalmente, para beneficio personal. Relacionado al imaginario popular, con el mundo de la política, y el enriquecimiento ilícito. Además de que el corrupto, comete una acción ilegal, también presiona u obliga a otros a cometer tales actos. Del latín, Co/rruptio: dos vocablos -co- o junto/ y –rumpere- quebrar.

esa es

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