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Explicación del articulo 77 de la Constitución Nacional Argentina
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Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución. ... Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante.
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