Hola me ayudan
Explicación del articulo 77 de la Constitución Nacional Argentina
Respuestas a la pregunta
Contestado por
0
Respuesta:
Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución. ... Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante.
Explicación:
Otras preguntas
Matemáticas,
hace 5 meses
Matemáticas,
hace 5 meses
Historia,
hace 9 meses
Informática,
hace 1 año
Historia,
hace 1 año
Religión,
hace 1 año