Derecho , pregunta formulada por delfinanieto026, hace 8 meses

Hola me ayudan
Explicación del articulo 77 de la Constitución Nacional Argentina

Respuestas a la pregunta

Contestado por 7uarmyfav
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Respuesta:

Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución. ... Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante.

Explicación:

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