hola :), Busca un ejemplo en una noticia de un control constitucional
AYUDA AYUDA AYUDA AYUDA AYUDA, PORFI :(
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Sin embargo, y en esto existe experiencia universal, sí es cierto que un exagerado poder del organismo encargado de la revisión de la constitucionalidad de las normas entraña también riesgos para la democracia. Ellos consisten en que disposiciones legales, discutidas y negociadas por los representantes de las diversas fuerzas políticas, en el escenario por excelencia de concertación de una democracia, que lo constituye el Parlamento, sean desconocidas por el tribunal constitucional con el argumento de que no se ajuste a lo que dicho órgano considere como conveniente, conveniencia examinada bajo el prisma de su particular interpretación de la constitución. Que orientaciones acerca de la política o de la economía, que hayan sido derrotadas en la competencia por ganar la voluntad popular, terminen imponiéndose en la práctica como resultado de una accidental correlación de fuerzas en dicho tribunal. Tan peligroso como la ausencia de un control constitucional es una corte constitucional incontrolable o incontrolada. Todo poder debe tener su control y sus frenos, y el poder de revisión constitucional no puede ser una excepción. Es válido examinar lo que sucede en democracias consolidadas, simplemente para apreciar que sí es posible, y legítimo, establecer controles. En Francia, por ejemplo, solo cuatro autoridades tienen posibilidad de demandar leyes ante el Consejo Constitucional: el presidente, el primer ministro, las cabezas del parlamento, y un número restringido de diputados de la Asamblea Nacional. Además de ello, esta revisión se debe producir antes de la promulgación de las normas. En la misma Francia y en Italia la inexequibilidad de leyes exige el pronunciamiento unánime de los magistrados de las cortes. En consecuencia, solo se echan para atrás disposiciones donde es evidente el rompimiento de los principios constitucionales o la existencia de fallas demostradas en los procedimientos de discusión y aprobación. Al mismo tiempo, esta exigencia de unanimidad le da a las decisiones de la corte una mayor legitimidad. En la normatividad canadiense una ley puede ser excluida del control constitucional si se incluye en ella una cláusula en ese sentido. La contrapartida es que la vigencia de esa norma solo puede abarcar cinco años, al cabo de los cuales debe ser aprobada nuevamente por el parlamento. Pero quien puede contribuir mejor al control y al prestigio de las cortes constitucionales son ellas mismas. Ello exige modestia y moderación en el ejercicio de sus poderes. En 212 años de vida de la Corte Suprema de los Estados Unidos, solo ha declarado inválidos artículos de 135 leyes de naturaleza federal. Podríamos aventurar que en los ocho años de vida de la Corte Constitucional colombiana este número ya ha sido superado. Es difícil creer que la diferencia radique exclusivamente en un mejor conocimiento y respeto de los legisladores norteamericanos por su propia constitución.