Derecho , pregunta formulada por angelazarela, hace 1 año

HOLA, ALGUIEN SABE DE QUE TRATA EL ARTICULO 6 DEL TITULO PRELIMINAR ?? URGENTE :c

Respuestas a la pregunta

Contestado por Stormy007
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Artículo 6

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Supongo que será esto ^^'
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