HOLA
ALGUIEN QUE ME AYUDE A SACAR UN RESUMEN A ESTE
ARTICULO PORFA
ARTICULO 104: Se reconoce el derecho de huelga y paro ejercido de conformidad con la ley, después de agotados todos los procedimientos de conciliación. Estos derechos podrán ejercerse únicamente por razones de orden económico-social. Las leyes establecerán los casos y situaciones en que no serán permitidos la huelga y el paro. 104 Se reconoce el derecho de huelga y paro ejercido de conformidad con la ley, después de agotados todos los procedimientos de conciliación. Estos derechos podrán ejercerse únicamente por razones de orden económico-social. Las leyes establecerán los casos y situaciones en que no serán permitidos la huelga y el paro.
ricardoarjona:
primero que todo esta pregunta si podes colocala en preguntas de categoria de derecho y no de historia
Respuestas a la pregunta
Contestado por
1
Respuesta:
Basicamente te esta diciendo que las personas tienen derecho a realizar paro despues de agotar las instancias de negociación y solo pueden usar ese derecho por razones economicas (sueldos, obra social, etc) y que la ley establece cuando no estara permitido realizar un paro.
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