Historia, pregunta formulada por karololiviacuxuntist, hace 4 meses

HOLA
ALGUIEN QUE ME AYUDE A SACAR UN RESUMEN A ESTE
ARTICULO PORFA

ARTICULO 104: Se reconoce el derecho de huelga y paro ejercido de conformidad con la ley, después de agotados todos los procedimientos de conciliación. Estos derechos podrán ejercerse únicamente por razones de orden económico-social. Las leyes establecerán los casos y situaciones en que no serán permitidos la huelga y el paro. 104 Se reconoce el derecho de huelga y paro ejercido de conformidad con la ley, después de agotados todos los procedimientos de conciliación. Estos derechos podrán ejercerse únicamente por razones de orden económico-social. Las leyes establecerán los casos y situaciones en que no serán permitidos la huelga y el paro.​


ricardoarjona: primero que todo esta pregunta si podes colocala en preguntas de categoria de derecho y no de historia
karololiviacuxuntist: perdon esque es mi primera vez usando esta aplicacion
karololiviacuxuntist: y no tanto como se utilizo
karololiviacuxuntist: (ToT)

Respuestas a la pregunta

Contestado por milanesa21
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Respuesta:

Basicamente te esta diciendo que las personas tienen derecho a realizar paro despues de agotar las instancias de negociación y solo pueden usar ese derecho por razones economicas (sueldos, obra social, etc) y que la ley establece cuando no estara permitido realizar un paro.

Explicación:

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