Hola.
Alguien me haria un resumen general de los derechos del 1789.
Aqui mismo les adjunto el archivo de los derechos, gracias.
Respuestas a la pregunta
Mira, acá está un resúmen MUY GENERAL, es decir, no artículo por artículo si no extrayendo lo necesario
Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Por ello, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre tan sólo tiene como límites los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos.
La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad.
Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o a través de sus representantes. Además, puesto que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, todos ellos pueden presentarse y ser elegidos para cualquier dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y aptitudes. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, salvo en los casos determinados por la ley y en la forma determinada por ella. Puesto que cualquier hombre se considera inocente hasta no ser declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, cualquier rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la Ley.
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común, la cual debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus capacidades. Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración. La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a cualquier agente público. Una sociedad en la que no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de constitución.
Por ser la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y con la condición de haya una justa y previa indemnización.
Leelo bien y relacionalo con todo, si no te gusta me avisas y trato de hacer algo más.
acá abajito está el parafraseo por si te sirve más la de arriba
Los hombres nacen y están libres y equivalentes en derechos. El fin de cualquier agrupación política es la custodia de los derechos naturales e imprescriptibles de las personas. Tales derechos son la independencia, la propiedad, la estabilidad y la resistencia a la opresión. Por esto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre únicamente tiene como parámetros los ejercicios que respaldan a los otros miembros de la sociedad el goce de dichos mismos derechos.
La ley únicamente tiene derecho a prohibir los actos dañinos para la sociedad.
Todos los habitantes poseen derecho a ayudar a preparación de leyes, personalmente o por medio de sus representantes. Además, puesto que todos los habitantes son equivalentes frente a la ley, todos ellos tienen la posibilidad de manifestarse y ser elegidos para cualquier dignidad, cargo o trabajo público, según sus habilidades y sin otra exclusión que la de sus virtudes y capacidades. Ningún hombre podría ser imputado, arrestado o detenido, salvo en los casos determinados por la ley y en la manera definida por ella. Pues cualquier hombre se estima inocente hasta no ser proclamado culpable, si se juzga imprescindible detenerlo, cualquier rigor que no sea primordial para tomar posesión de su persona debería ser severamente reprimido por la ley.
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los costos de gestión, resulta imprescindible una contribución común, la cual debería repartirse equitativamente entre los habitantes, según sus habilidades. Todos los habitantes poseen el derecho de revisar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de examinar su trabajo y de establecer su prorrata, su base, su recaudación y su duración. La sociedad tiene derecho a solicitar cuentas de su administración a cualquier mánager público. Una sociedad en la que no se encuentre implantada la garantía de los derechos, ni definida la división de los poderes, carece de constitución.
Por ser la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie podría ser privado de ella, salvo una vez que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y con la condición de haya una justa y previa compensación.