Hola, alguien me ayuda porfa, es solo la 2
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Primero tenemos que definir los términos .
Colegialidad: todos los magistrados ordinarios ejercieron su cargo en conjunto, con derecho de veto: cualquier magistrado podía declarar nulos los actos realizados por otro magistrado de igual o inferior rango.
Este se refiere a que los magistrados debian de estar de acuerdo con las decisiones tomadas con sus pares para poder realizar decretos
- Electividad: los magistrados eran elegidos por los comicios.
Criterios de eleccion
- Temporalidad: todos los cargos, excepto el de censor, eran anuales.
Cuando había alguna amenaza para el imperio, o cuando
Se suspendian cuando había alguna amenaza para el imperio, o este no contaba con suficientes recursos y yacía que recurrir a las invasiones, en su conjunto no son más que la suspensión de la democracia, en la actualidad en Estados Unidos existe una agencia(FEMA) que se encarga del manejo de emergencias y puede suspender la democracia(suspension of community elegibility) cuando crean que la situación lo amerita, es el equivalente a lo de Roma.
Explicación: