hitos contruidos por humanos en panama
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Las estatuas de chile de la isla de pascua
Explicación:
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Los monumentos de Panamá, específicamente los monumentos históricos, constituyen por mandato constitucional el patrimonio histórico de la nación junto con los sitios y objetos arqueológicos, los documentos, así como otros bienes muebles o inmuebles que sean testimonio del pasado panameño.
Monumento histórico
Por Ley en 1976, se considera «monumento histórico» al edificio o conjunto de construcciones homogéneas conservados íntegros o en ruinas y que constituyen una unidad de reconocido valor arquitectónico, histórico y estético.
Monumentos naturales
La Ley 21 de 1997 define los «monumentos naturales» como las regiones, los objetos o las especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico a los cuales se les da protección absoluta. Continúa la Ley indicando que los monumentos naturales se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna declarando una región, un objeto o una especie aislada monumento natural inviolable excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas o inspecciones gubernamentales. (Convención para la Protección de la Flora de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América. Ratificado por Panamá mediante Decreto de Gabinete Nª 10 del 27 de enero de 1972).
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