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Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Pero esto mismo llevó a la dilución de la civitas y a que los derechos de ciudadanía dependieran ya de la urbe, de la territorialidad donde se nacía o vivía. Para el tiempo de la Edad Media esto ya había ocurrido; y se intensificaba con los Fueros y Privilegios a que nos referimos, con los que los reyes pretendían reforzar a las ciudades que, al depender directamente de ellos y no de la nobleza, reforzaban así el poder real frente a ésta. Ya no es el ciudadano el sujeto de derechos y privilegios, sino el rey, que los distribuye; pero tampoco lo hace porque el súbdito sea ciudadano, civis, sino porque es habitante de la urbs. Es ésta en definitiva, el territorio y no el hombre, la que posee y distribuye la libertad; quien se acoja a la ciudad, será libre.
En efecto, así sucedió. Los reyes, aparte de otros Privilegios fiscales y de comercio, declararon libres a los esclavos y siervos de la gleba que se acogieran a las ciudades. Su única sujeción consistiría a partir de entonces en formar parte de las huestes del rey, en caso de guerra; algo que no costaba mucho cumplir, pues en ello iba la seguridad no sólo del rey, sino también la de los propios habitantes. El citado Saco recoge varios casos de estas ciudades. Como el de Hamburgo, cuyos Estatutos mandaron que si el hombre de condición servil moraba en ella diez años sin reclamación del amo, fuese libre15. Por más que diez años pueda parecernos mucho tiempo, no sería así para el interesado, con toda seguridad.
Explicación: