Historia, pregunta formulada por paulin13, hace 3 meses

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make three laws for murder, for example, when some people murder a child, this person must die

Respuestas a la pregunta

Contestado por CACA77
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Respuesta:

ARTÍCULO 1. Siempre que se advierta incongruencia en las leyes, ú ocurrencia oposición entre ley anterior y ley posterior, ó trate de

establecerse el tránsito legal de derecho antiguo á derecho nuevo, las autoridades de la república, y especialmente las judiciales,

observarán las reglas contenidas en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2. La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior sea contraria á otra anterior, y ambas

preexistentes al hecho que se juzga, se aplicará la ley posterior.

ARTÍCULO 3. Estímase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, ó por incompatibilidad con disposiciones

especiales posteriores, ó por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia á que la anterior disposición se refería.

ARTÍCULO 4. Los principios de derecho natural y las reglas de jurisprudencia servirán para ilustrar la Constitución en casos dudosos. La

doctrina constitucional es, á su vez, norma para interpretar las leyes.

ARTÍCULO 5. Dentro de la equidad natural y la doctrina constitucional, la Crítica y la Hermenéutica servirán para fijar el pensamiento del

legislador y aclarar ó armonizar disposiciones legales oscuras ó incongruentes.

ARTÍCULO 6. Derogado por el Art. 40, Acto legislativo 3 de 1910. El texto original del artículo es el siguiente: Una disposición expresa de ley

posterior á la Constitución se reputa constitucional, y se aplicará aun cuando parezca contraria á la Constitución. Pero si no fuere

disposición terminante, sino oscura ó deficiente, se aplicará en el sentido más conforme con lo que la Constitución preceptúe.

ARTÍCULO 7. El título III de la Constitución sobre derechos civiles y garantías sociales tiene también fuerza legal, y, dentro de las leyes

posteriores á la Constitución, la prioridad que le corresponde como parte integrante y primordial del Código Civil.

ARTÍCULO 8. Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos ó materias

semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho.

ARTÍCULO 9. La Constitución es ley reformatoria y derogatoria de la legislación preexistente. Toda disposición legal anterior á la

Constitución y que sea claramente contraria á su letra ó á su espíritu, se desechará como insubsistente.

ARTÍCULO 10. Artículo subrogado por el artículo 4. de la Ley 169 de 1889, el nuevo texto es el siguiente: Tres decisiones uniformes dadas

por la Corte Suprema, como tribunal de casación, sobre un mismo punto de derecho, constituyen doctrina probable, y los jueces podrán

aplicarla en casos análogos, lo cual no obsta para que la Corte varíe la doctrina en caso de que juzgue erróneas las decisiones anteriores.

Texto original de la Ley 153 de 1887:

ARTÍCULO 10. En casos dudosos, los Jueces aplicarán la doctrina legal más probable. Tres decisiones uniformes dadas por la Corte

Suprema, como Tribunal de Casación, sobre un mismo punto de derecho, constituyen doctrina legal más probable.

ARTÍCULO 11. Los decretos de carácter legislativo expedidos por el gobierno á virtud de autorización constitucional, tienen completa fuerza

de leyes.

ARTÍCULO 12. Las órdenes y demás actos ejecutivos del gobierno expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria, tienen fuerza

obligatoria, y serán aplicados mientras no sean contrarios á la Constitución, á las leyes ni a la doctrina legal más probable.

El texto en cursiva fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-037 de 2000, bajo el entendido de no vincula

al juez cuando falla de conformidad con los principios superiores que emanan de la Constitución y que no puede desconocer la doctrina

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Ley 153 de 1887 2 EVA - Gestor Normativo

constitucional integradora, en los términos de la Sentencia. El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE en el mismo pronunciamiento.

ARTÍCULO 13. La costumbre, siendo general y conforme con la moral cristiana, constituye derecho, á falta de legislación positiva.

La Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE este artículo mediante la Sentencia C-224 de 1994, en el entendido que la expresión "moral

cristiana" significa "moral general" o "moral social", como se indica en la parte motiva de la sentencia.

ARTÍCULO 14. Una ley derogada no revivirá por sí sola las referencias que á ella se hagan, ni por haber sido abolida la ley que la derogó.

Una disposición derogada solo recobrará su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en una ley nueva.

ARTÍCULO 15. Todas las leyes españolas están abolidas.

ARTÍCULO 16. La legislación canónica es independiente de la civil, y no forma parte de ésta; pero será solemnemente respetada por las

autorida.

ARTÍCULO 66. El hijo ilegítimo que no ha sido reconocido voluntariamente ESPERO QUE TE SIRVA XD  

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