Haz un cuadro comparativo de las villas y los pueblos indios
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Respuesta:
El régimen político y social adoptado por la Corona española para el manejo y administración de sus dominios en ultramar partió de los modelos tradicionalmente empleados en los reinos peninsulares, con evidente predominio de lo castellano. En la cabeza de la pirámide que para tal efecto se formó, se encontraba la institución suprema: la ciudad, considerada por muchos historiadores como la expresión de la organización conocida hoy como municipio.
La ciudad constituía el núcleo poblacional más completo, en todo los ordenes: político, militar, religioso, poblacional, comercial y jurisdiccional, poseedora de una gran autonomía, pero que en definitiva tenia una dependencia directa del rey, supremo juez, legislador y gobernante, interesado con el paso del tiempo en centralizar el poder y limitar los derechos tanto de la alta nobleza, como los privilegios otorgados a las ciudades. Desde la Alta Edad Media los reyes otorgaron facultades especiales a las ciudades, conocidas genéricamente como Fueros, o Cartas Pueblas, consignados en cédulas reales, entre las cuales la más apetecida se encontraba en poder tener procuradores con capacidad de participar en las Cortes.
Desde los tiempos del rey Alfonso X, el Sabio, se consignan en las Siete Partidas algunas de esas características especiales que las adornaban: sede de obispo o arzobispo, cabildo o ayuntamiento propio elegido por cooptacion anualmente, el cual estaba constituido por dos alcaldes o jueces, 4, 6, 8 o más regidores, escribano público y de cabildo, procurador, alguaciles y otros funcionarios menores. Dentro de sus facultades cabía la de señalar impuestos locales, fijar precios de los alimentos, venta de abastos a otras ciudades y ejercer labores de gobierno, de justicia y de manejo militar dentro de su jurisdicción.
Para el manejo y justicia que debía ejercerse sobre los vecinos establecidos en sus hatos o haciendas, fueran nobles o libres, se designaba también un funcionario especial que se designaba como alcalde de la Santa Hermandad. Quien ejercía ese cargo debía satisfacer calidades elevadas de nobleza. En España se nombraban dos alcaldes de la Santa Hermandad, uno para los nobles, otro para los pecheros y siervos, lo que en América no fue necesario por no existir esas calidades; no obstante, el único designado en cada ciudad estaba encargado de ejercer control y castigo de los forajidos y gentes de mala ley.