hay que expresarse cada uno/a con sus palabras...( ayuda }:‑) )
artículo de la Constitución argentina que habla sobre la libre circulación de los habitantes.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Artículo 22. Derecho de
Circulación y de Residencia
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado
tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las
disposiciones legales.
2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país,
inclusive del propio.
3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino
en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad demo-
crática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad
nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o
los derechos y libertades de los demás.
4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asi-
mismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de
interés público.
5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es na-
cional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo.
6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado
parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cum-
plimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.
7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territo-
rio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes co-
nexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los
convenios internacionales.
8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro
país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal
está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condi-
ción social o de sus opiniones políticas.
9. Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros.