hay politicas sobre las donaciones de organos en le peru
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eeeeeeeeeeeeeeeee Artículo 8°.- Promoción y Educación
Corresponde a los Sectores Salud y Educación, en sus respectivas competencias:
1. Promover en la población una cultura de solidaridad tendente a favorecer la
donación y trasplantes de órganos y/o tejidos humanos, resaltando su carácter
solidario, voluntario, altruista, desinteresado y los beneficios que suponen para
las personas que los necesitan.
2. Supervisar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y garantías de los
procedimientos.
3. Brindar capacitación continua y actualizada a los profesionales de la salud que
se dedican a las actividades de extracción y trasplante.
4. Implementar un sistema de notificación a fin de que todos los establecimientos de
salud a nivel nacional notifiquen de manera inmediata la existencia de un
potencial donante cadavérico, según las condiciones y requisitos establecidos en
la presente Ley y su
reglamento.
reglamento.
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