Derecho , pregunta formulada por betzabethrojas96, hace 7 meses

¿Hay conciliación en el recurso de revisión acceso a la información publica?

Respuestas a la pregunta

Contestado por santillanandrea713
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Respuesta:

“La Acción constitucional de Acceso a la Información Pública” contempla la

potestad de los ciudadanos de acceder a la información pública como un

derecho clave de la institucionalidad democrática.

El presente trabajo aborda una breve historia de la acción, sus alcances y

restricciones; el trámite para acceder a la información pública; trata sobre la

información secreta, reservada o confidencial; y un análisis de la acción en

comparación con la regulación con legislaciones de otros países.

Por su trascendencia, el derecho de acceso a la información pública, ha sido

incorporado en la legislación de varios países. En el nuestro, si bien se

encontraba ya contemplado en la constitución de 1998, en el año 2004 entra

en vigencia la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información

Pública, que consagra el Recurso Judicial de Acceso a la Información Pública.

La actual Constitución que rige desde el 2008 garantiza el derecho de los

ciudadanos al acceso a la información, concebido como la potestad que

tienen las personas para conseguir la información que emane o que se

encuentra en poder de las instituciones, organismos, entidades y personas

jurídicas de derecho público y de derecho privado que tengan participación del

Estado o sean concesionarias de éste, en cualquiera de sus modalidades, a

través de esta nueva acción constitucional.

La ley prevé un trámite ágil y sencillo para evacuar el recurso de acceso a la

información, que persigue tornar eficaz un derecho constitucional que hasta

hace poco había permanecido en el limbo jurídico.

Palabras Claves:

acceso, acción, confidencial, constitución, información, pública, reservada,

transparencia.

Explicación:

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