¿Hay conciliación en el recurso de revisión acceso a la información publica?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
“La Acción constitucional de Acceso a la Información Pública” contempla la
potestad de los ciudadanos de acceder a la información pública como un
derecho clave de la institucionalidad democrática.
El presente trabajo aborda una breve historia de la acción, sus alcances y
restricciones; el trámite para acceder a la información pública; trata sobre la
información secreta, reservada o confidencial; y un análisis de la acción en
comparación con la regulación con legislaciones de otros países.
Por su trascendencia, el derecho de acceso a la información pública, ha sido
incorporado en la legislación de varios países. En el nuestro, si bien se
encontraba ya contemplado en la constitución de 1998, en el año 2004 entra
en vigencia la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, que consagra el Recurso Judicial de Acceso a la Información Pública.
La actual Constitución que rige desde el 2008 garantiza el derecho de los
ciudadanos al acceso a la información, concebido como la potestad que
tienen las personas para conseguir la información que emane o que se
encuentra en poder de las instituciones, organismos, entidades y personas
jurídicas de derecho público y de derecho privado que tengan participación del
Estado o sean concesionarias de éste, en cualquiera de sus modalidades, a
través de esta nueva acción constitucional.
La ley prevé un trámite ágil y sencillo para evacuar el recurso de acceso a la
información, que persigue tornar eficaz un derecho constitucional que hasta
hace poco había permanecido en el limbo jurídico.
Palabras Claves:
acceso, acción, confidencial, constitución, información, pública, reservada,
transparencia.
Explicación: