Hasta que tiempo puedo acumular las vacaciones??
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Como lo establece el artículo 18 de la Ley, el trabajador puede acordar con su empleador, por escrito, acumular hasta dos períodos vacacionales consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuos el trabajador disfrute por lo menos de 7 días naturales de descanso físico consecutivo.
Explicación:
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