hacer un resumen de características fundamentales de una fundación Argentina (mínimo 10 ítems)
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
LAS FUNDACIONES EN LA ARGENTINA
CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DE LAS FUNDACIONES
La fundación es una persona jurídica de carácter privado que se constituye a través del aporte patrimonial de una o más personas, cuyo objeto fundamental es el bien común, el interés público, y no tienen propósito de lucro.
Las características fundamentales de las fundaciones son:
- Personas jurídicas independientes en forma absoluta de la persona del fundador.
- No requieren pluralidad de personas.
- El fundador no puede ser uno de los favorecidos directos de la fundación porque se destruiría su espíritu y razón de ser.
- Tienen carácter de perpetuidad.
- El capital inicial debe posibilitar razonablemente el cumplimiento de los objetivos propuestos.
- Es imprescindible un acto constitutivo escrito
Como mínimo debe tener tres integrantes.
- Detallar:
. fecha de nacimiento
. estado civil
.nacionalidad
.profesión
.documento de identidad
.domicilio
de cada integrante.
DIFERENCIAS ENTRE ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES
Las diferencias entre asociaciones civiles y fundaciones básicamente Son tres las diferencias:
1) En la asociación predomina la persona. Puede no tener Patrimonio. En tanto que este último es requisito indispensable para las Fundaciones.
2) Las asociaciones deben tener un objeto adecuado al bien común, entendido como el mero alcance de un fin lícito; en cambio en las fundaciones, se encarece, además, su carácter benéfico o no lucrativo.
3) Las fundaciones pueden constituirse con la voluntad de una sola persona en tanto que la constitución de una asociación se trata de un acto plurilateral complejo.
Concepto
Artículo 1° – Las fundaciones a que se refiere el artículo 33 del Código Civil son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines. Para actuar como tales deberán requerir la autorización prevista en el artículo 45 del citado Código.
Patrimonio inicial
Art. 2° – Es requisito para la autorización que el patrimonio inicial posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos; a estos efectos, además de los bienes que fueren donados efectivamente en el acto de constitución, se considerará su posible complementación por el compromiso de aportes de integración futura, contraído por los fundadores o terceros.
Sin perjuicio de ello, podrán resolverse favorablemente los pedidos de autorización cuando de los antecedentes de los fundadores, de los funcionarios contratados por la entidad o por las características del programa a desarrollar, resulte la capacidad potencial del cumplimiento de los objetivos perseguidos.