Hacer un comentario del Articulo 46 de la constitución política de Colombia
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ARTICULO 46.
El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
ESPERO TE SIRVA
saraacem13:
no me sirve :(
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