grupos sociales con acceso al
sufragio Universal en el Ecuador.
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El artículo 27 de la Constitución Política de la República consagra: «El voto popular será universal, igual, directo y secreto; obligatorio para los que sepan leer y escribir, facultativo para los analfabetos y para los mayores de sesenta y cinco años. Tendrán derecho a voto los ecuatorianos que hayan cumplido dieciocho años de edad y se hallen en el goce de los derechos políticos.
Los miembros de la fuerza pública en servicio activo no harán uso de este derecho.
Los ecuatorianos domiciliados en el exterior podrán elegir Presidente y Vicepresidente de la República, en el lugar de su registro o empadronamiento. La ley regulará el ejercicio de este derecho».
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