Ciencias Sociales, pregunta formulada por Dharielys, hace 2 meses

Grupo 1 convenceos y acuerdos Suscritos por
Rep. D. sobre los Derechos tumanos. (Information
de luctural para entrega

Respuestas a la pregunta

Contestado por Bhinz
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ANEXO II

LIMITACIONES AL TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA

LISTA DEL PERÚ

Sector Limitación

Servicios de

Radiodifusión

Si un extranjero es, directa o indirectamente, accionista,

socio o asociado de una persona jurídica, esa persona

jurídica no podrá ser titular de autorizaciones para

prestar el servicio de radiodifusión dentro de las

localidades fronterizas al país de origen de dicho

extranjero, salvo el caso de necesidad pública autorizado

por el Consejo de Ministros.

Esta restricción no es aplicable a las personas jurídicas

con participación extranjera que cuenten con dos o más

autorizaciones vigentes, siempre que se trate de la

misma banda de frecuencias.

Todos Las personas naturales extranjeras no podrán representar

más del 20 por ciento del número total de servidores,

empleados y obreros de una persona jurídica, y sus

remuneraciones no podrán exceder del 30 por ciento del

total de la planilla de sueldos y salarios. Estos

porcentajes no serán de aplicación en los siguientes

casos:

(a) cuando se trate de un extranjero con cuyo país de

origen exista convenio de reciprocidad laboral o de

doble nacionalidad; y

b) cuando se trate de personal extranjero que, en virtud

de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por

el Gobierno del Perú, presta servicios en el país.

Todos El Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener

cualquier medida que otorgue trato diferenciado a países

de conformidad con cualquier tratado internacional

bilateral o multilateral en vigor o suscrito con

anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este

Acuerdo.

El Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener

cualquier medida que otorgue trato diferenciado a países

de conformidad con cualquier tratado internacional

bilateral o multilateral en vigor o que se suscriba

después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo

en materia de:

(a) aviación;  

ANEXO II – PERÚ – 2

(b) pesca; o

(c) asuntos marítimos1

, incluyendo salvamento

Asuntos Relacionados con

Comunidades Indígenas,

Campesinas, Nativas y

Minorías

El Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener

cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a

minorías social o económicamente desfavorecidas y a

grupos étnicos. Para efectos de esta limitación, “grupos

étnicos” significa comunidades indígenas, nativas y

comunidades campesinas.

Pesca y Servicios

Relacionados con la Pesca

El Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener

cualquier medida relacionada con la pesca artesanal.

Industrias Culturales El Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener

cualquier medida que otorgue trato preferencial a las

personas de otros países conforme a cualquier tratado

internacional bilateral o multilateral existente o futuro

con respecto a las industrias culturales, incluyendo

acuerdos de cooperación audiovisual.

Para efectos de esta limitación, el término “industrias

culturales” significa:

(a) publicación, distribución o venta de libros, revistas,

publicaciones periódicas o diarios impresos o

electrónicos, excluyendo la actividad aislada de

impresión y de composición tipográfica de cualquiera de

las anteriores;

(b) producción, distribución, venta o exhibición de

grabaciones de películas o video;

(c) producción, distribución, venta o exhibición de

grabaciones de música en audio o video;

(d) producción y presentación de artes escénicas2

; (e)

producción y exhibición de artes visuales;

(f) producción, distribución o venta de música impresa

o legible por medio de máquina;

(g) diseño, producción, distribución y venta de

artesanías; o

(h) las radiodifusoras destinadas al público en general,

así como todas las actividades relacionadas con la radio,

1 Para mayor certeza, asuntos marítimos incluye el transporte por lagos y ríos.

2

“Artes escénicas” significa espectáculos en vivo o presentaciones tales como teatro, danza o música.

ANEXO II – PERÚ – 3

televisión y transmisión por cable, servicios de

programación de satélites y redes de transmisión.

Para mayor certeza, el Capítulo 3 (Comercio de

Servicios) no aplica a los programas gubernamentales

de apoyo para la promoción de actividades culturales.

Industria Audiovisual

Industria Editorial

Industria Musical

El Perú puede adoptar o mantener cualquier medida que

otorgue a una persona de otra Parte el mismo trato

otorgado por tal Parte a una persona peruana en el sector

audiovisual, editorial y musical.

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