Grupo 1 convenceos y acuerdos Suscritos por
Rep. D. sobre los Derechos tumanos. (Information
de luctural para entrega
Respuestas a la pregunta
ANEXO II
LIMITACIONES AL TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA
LISTA DEL PERÚ
Sector Limitación
Servicios de
Radiodifusión
Si un extranjero es, directa o indirectamente, accionista,
socio o asociado de una persona jurídica, esa persona
jurídica no podrá ser titular de autorizaciones para
prestar el servicio de radiodifusión dentro de las
localidades fronterizas al país de origen de dicho
extranjero, salvo el caso de necesidad pública autorizado
por el Consejo de Ministros.
Esta restricción no es aplicable a las personas jurídicas
con participación extranjera que cuenten con dos o más
autorizaciones vigentes, siempre que se trate de la
misma banda de frecuencias.
Todos Las personas naturales extranjeras no podrán representar
más del 20 por ciento del número total de servidores,
empleados y obreros de una persona jurídica, y sus
remuneraciones no podrán exceder del 30 por ciento del
total de la planilla de sueldos y salarios. Estos
porcentajes no serán de aplicación en los siguientes
casos:
(a) cuando se trate de un extranjero con cuyo país de
origen exista convenio de reciprocidad laboral o de
doble nacionalidad; y
b) cuando se trate de personal extranjero que, en virtud
de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por
el Gobierno del Perú, presta servicios en el país.
Todos El Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener
cualquier medida que otorgue trato diferenciado a países
de conformidad con cualquier tratado internacional
bilateral o multilateral en vigor o suscrito con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este
Acuerdo.
El Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener
cualquier medida que otorgue trato diferenciado a países
de conformidad con cualquier tratado internacional
bilateral o multilateral en vigor o que se suscriba
después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo
en materia de:
(a) aviación;
ANEXO II – PERÚ – 2
(b) pesca; o
(c) asuntos marítimos1
, incluyendo salvamento
Asuntos Relacionados con
Comunidades Indígenas,
Campesinas, Nativas y
Minorías
El Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener
cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a
minorías social o económicamente desfavorecidas y a
grupos étnicos. Para efectos de esta limitación, “grupos
étnicos” significa comunidades indígenas, nativas y
comunidades campesinas.
Pesca y Servicios
Relacionados con la Pesca
El Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener
cualquier medida relacionada con la pesca artesanal.
Industrias Culturales El Perú se reserva el derecho de adoptar o mantener
cualquier medida que otorgue trato preferencial a las
personas de otros países conforme a cualquier tratado
internacional bilateral o multilateral existente o futuro
con respecto a las industrias culturales, incluyendo
acuerdos de cooperación audiovisual.
Para efectos de esta limitación, el término “industrias
culturales” significa:
(a) publicación, distribución o venta de libros, revistas,
publicaciones periódicas o diarios impresos o
electrónicos, excluyendo la actividad aislada de
impresión y de composición tipográfica de cualquiera de
las anteriores;
(b) producción, distribución, venta o exhibición de
grabaciones de películas o video;
(c) producción, distribución, venta o exhibición de
grabaciones de música en audio o video;
(d) producción y presentación de artes escénicas2
; (e)
producción y exhibición de artes visuales;
(f) producción, distribución o venta de música impresa
o legible por medio de máquina;
(g) diseño, producción, distribución y venta de
artesanías; o
(h) las radiodifusoras destinadas al público en general,
así como todas las actividades relacionadas con la radio,
1 Para mayor certeza, asuntos marítimos incluye el transporte por lagos y ríos.
2
“Artes escénicas” significa espectáculos en vivo o presentaciones tales como teatro, danza o música.
ANEXO II – PERÚ – 3
televisión y transmisión por cable, servicios de
programación de satélites y redes de transmisión.
Para mayor certeza, el Capítulo 3 (Comercio de
Servicios) no aplica a los programas gubernamentales
de apoyo para la promoción de actividades culturales.
Industria Audiovisual
Industria Editorial
Industria Musical
El Perú puede adoptar o mantener cualquier medida que
otorgue a una persona de otra Parte el mismo trato
otorgado por tal Parte a una persona peruana en el sector
audiovisual, editorial y musical.