Psicología, pregunta formulada por gatouwu69, hace 1 mes

gente comense clases es legal mandar a hacer un dia de laburo social en un colegio?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por jasontorres091210
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Respuesta:

Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- El presente Reglamento Interno de Trabajo, establece normas genéricas de comportamiento laboral, que deben observar todos los trabajadores de la sede central del Ministerio de Educación, con la finalidad de mantener y fomentar la armonía en las relaciones laborales entre el MED y sus trabajadores.

Cuando el presente Reglamento haga referencia al MED se encuentra referido al Ministerio de Educación.

Artículo 2º.- el presente Reglamento es de alcance para los funcionarios y servidores nombrados, destacados, y contratados por servicios personales.

Artículo 3°.- Todo trabajador del MED debe conocer y cumplir el contenido del presente Reglamento, por tanto el Ministerio de Educación difundirá el mismo por los medios de comunicación a su alcance y a través del portal Internet.

Artículo 4º.- La base legal sobre la cual se sustenta el presente Reglamento es:

Constitución Política del Perú.

Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa.

Ley N° 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley N° 25212.

Decreto Supremo N° 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado.

Ley N° 28175, Ley Marco del Empleado Público.

Artículo 5°.- El presente Reglamento Interno de Trabajo podrá ser modificado cuando así lo exija el desarrollo institucional y/o las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables. Todas las modificaciones del Reglamento Interno de Trabajo serán puestas a conocimiento de los trabajadores.

Artículo 6º.- Los trabajadores que prestan servicios en las diversas dependencias del MED, se regirán, adicionalmente a lo estipulado en el presente Reglamento, por las disposiciones que dicten cada una de ellas, en concordancia con los requerimientos propios de la misma y en armonía con las disposiciones vigentes en materia laboral.

Artículo 7º.- Las personas que ocupan cargos jefaturales, según la Estructura Orgánica del MED, son los responsables de supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

El Jefe de Oficina informará a la Unidad de Personal sobre las inobservancias del presente Reglamento, así como las medidas correctivas adoptadas.

Explicación:


gatouwu69: gracias wn eso de donde es?
gatouwu69: y también otra cosa con laburo social me refiero a q le dediquen un dia a limpiar cosas del colegio pq no quieren pagar personal de limpieza
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