Historia, pregunta formulada por yiyi7217, hace 1 mes

garantías de adolescentes trabajador 2308​

Respuestas a la pregunta

Contestado por juangarciag23
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1948 / Decreto 2158 de 1948 Nivel Nacional    

Se regula los requisitos para solicitar y otorgar permisos a menores para laborar. En ese sentido, Para el ejercicio de las acciones que emanen del contrato de trabajo cuando faltaren los representantes legales del menor, a éste le bastará presentarse ante el juez respectivo y manifestar verbalmente su voluntad de demandar  

1950 / Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional  

Los menores de 14 años no pueden trabajar en las empresas industriales, ni en las empresas agrícolas cuando su labor en éstas les impida su asistencia a la escuela; los menores de 18 años no pueden trabajar durante la noche, excepto en empresas no industriales y en el servicio doméstico y siempre que el trabajo no sea peligroso para su salud o moralidad; los menores de 18 años no pueden trabajar como pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo; todo patrono debe llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de 18 años empleadas por él, en el que se indicará la fecha de nacimiento de las mismas  

1982 / Ley 20 de 1982 Nivel Nacional  

Crea la Dirección General del Menor Trabajador como Dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se adopta el Estatuto del Menor Trabajador  

2004 / Sentencia 170 de 2004 Corte Constitucional  

Ni la Constitución, ni los tratados internacionales proscriben el trabajo infantil, no obstante, la Carta, regula su prestación para velar por la efectiva protección del menor y humanizar las condiciones laborales. El principal instrumento normativo para abolir el trabajo infantil, es la fijación de una edad mínima para ingresar a la vida productiva; límite que responde a los propósitos de proteger a los niños de trabajos que interfieran en su pleno desarrollo, en el goce del derecho a la educación y el de asegurar, mediante políticas económicas de crecimiento, la abolición efectiva del trabajo infantil  

2005 / Decreto 1547 de 2005 Nivel Nacional    

Promulga el "Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación", adoptado por la Octogésima Séptima (87ª) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 1999  

2005 / Resolución 4448 de 2005 Ministerio de la Protección Social    

Establece que ningún niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, podrá trabajar en actividades relacionadas con la agricultura, ganadería, caza y silvicultura, pesca, explotación de minas y canteras, industria manufacturera, suministro de electricidad, agua y gas, construcción, transporte, almacenamiento, salud, defensa, trabajos no calificados y otros oficios no calificados que no se encuentran en las tablas estandarizadas; señala que se consideran condiciones de trabajo prohibidas por razón del riesgo que puedan ocasionar para su salud y seguridad, los ambientes de trabajo con exposición a riesgos físicos, a riesgos biológicos, a riesgos químicos, a riesgos de seguridad, riesgos por posturas y esfuerzos en la realización de la tarea y a condiciones de trabajo con presencia de riesgo psicosocial  

2006 / Ley 1098 de 2006 Nivel Nacional    

Expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, con el fin de garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Establece que la edad mínima de admisión al trabajo es los 15 años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este código. Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral  


juangarciag23: hay mas pero no puedo colocarlo
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