fundamentos del condena
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Las condenas se dividen en cinco partes bien definidas
Cuando finaliza un juicio el tribunal en cuestión puede pronunciar la condena in voce, en voz alta, si así lo decide. Pero lo que avanza no es una condena en sí sino un adelanto de la misma, lo que se conocemos como el fallo. Cuando los jueces optan por la condena in voce es porque lo tienen muy claro.
Lo normal es que el tribunal emita la condena, días después. En una condena judicial aparece, dividida y explicada en partes, toda la información, los hechos y las pretensiones de las partes, así como los argumentos jurídicos que motivan la resolución de una causa en favor de una de las partes en disputa.
Todas y cada una de las condenas que se elaboran en España tienen la misma estructura: Están divididas en 5 capítulos: 1. Encabezamiento. 2. Antecedentes de hecho. 3. Hechos probados. 4. Fundamentos jurídicos. Y 5. Parte dispositiva, el fallo.
ENCABEZAMIENTO
El encabezamiento comienza con la consignación del órgano judicial, la numeración de los autos, la fecha en que se dicta, el tipo de delitos que se imputan, el nombre de las partes intervinientes, etcétera.
Es muy importante porque contiene los datos que se necesitan para identificar la resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
En los antecedentes de hecho, el segundo capítulo, se transcriben lo más literalmente posible las peticiones de las partes acusadoras y de las defensas.
HECHOS PROBADOS
El tercer capítulo, los hechos probados, son quizá la parte más trascendente de la resolución. En ellos el juzgador consigna con toda precisión, claridad y asepsia el relato de la verdad de lo acaecido, según su criterio, tras valorar las pruebas practicadas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
En el cuarto capítulo, los fundamentos jurídicos, se incluye la motivación, la explicación sobre la que el juzgador asienta su decisión.
Esto es esencial como garantía para el justiciable y el medio para que resulte posible el oportuno recurso.
condena
Y está por último, el quinto capítulo, la parte dispositiva, el fallo o condena. Es la conclusión lógica del documento, la que determina el futuro del acusado.En el fallo el juzgador resuelve las peticiones de las partes.
Absuelve o condena a todos o a algunos de los acusados por todos o algunos de los delitos objeto de la acusación. Decide la concurrencia, o no, de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y cuáles son las agravantes, atenuantes o eximentes.
Establece las penas impuestas, la indemnización correspondientes a los perjuicios producidos, la imposición de costas causadas en el procedimiento y los extremos de relevancia para la ejecución, como la puesta en libertad del preso preventivo que resulte absuelto o el abono de la prisión preventiva, por poner dos ejemplos.
Es requisito legal que en el mismo texto de la condena o con motivo de la notificación a las partes, se informe de los recursos ordinarios que, contra la misma caben, así como sus plazos y el tribunal ante el que se debe proceder.
Todo está establecido y configurado. Es parte de nuestra seguridad legal. La que disfrutamos todos en nuestro Estado de Derecho.
Explicación:
DE NADA DAME CORONITA