¿funciones del actúal Gobernador de la provincia de Panamá?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
El Presidente de la República al ser la cabeza del Ejecutivo es a quien le corresponde la administración central del estado.
Su Gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo.dice la Constitución, en su artículo n°. 1 no define lo que se entiende por gobierno, pero en términos generales, le corresponde al Presidente de la República velar por la conservación del orden público, coordinar la labor de la administración y los establecimientos públicos, vigilar la recaudación y administración de las rentas nacionales, y dirigir las relaciones exteriores; celebrar tratados y convenios internacionales, los cuales serán sometidos a la consideración del Órgano Legislativo y acreditar y recibir agentes diplomáticos y consulares.
No toda la administración pública es dirigida por el Presidente de la República. Existen numerosos organismos que gozan de una mayor o menor autonomía funcional, lo cual significa que no dependen del Presidente, a través de un ministro de estado. La autonomía se traduce en la práctica, en una serie de limitaciones que tiene el Jefe de Estado para nombrar a sus directivos, y sobre todo, para destituirlos.
En consecuencia, están excluidos de la administración dirigida por el Presidente además de la Asamblea Nacional, el Órgano Judicial, el Tribunal Electoral. Así mismo existe una serie de organismos o servicios constitucionalmente autónomos: Ministerio Público, Contraloría General de la República, Banco Nacional, municipios; y otros órganos que, por su especial configuración jurídica, no pueden concebirse como integrantes del gobierno, como la Procuraduría de la Administración, la Universidad de Panamá, la Fiscalía General Electoral y el Tribunal de Cuentas.También se excluyen por ejemplo, Caja de Seguro Social de Panamá y la Autoridad del Canal de Panamá cuyos directorios nombra el Presidente con aprobación de la Asamblea Nacional, y que el Jefe de Estado no puede remover a su voluntad.
Dicho de otro modo, al Presidente se le confía constitucionalmente la administración, pero no en forma exclusiva y excluyente, pues existen órganos que no están subordinados directamente a él, a los cuales también les corresponde administrar. Por ello, existe una administración pública que efectivamente le corresponde al Presidente y a otros órganos dependientes de él; y una administración pública que compete a organismos autónomos.
En Panamá, el gobierno supone una noción principalmente orgánica y también funcional. En efecto, el título VI de la Constitución está estructurado de manera que evidencia claramente el criterio orgánico de configuración del gobierno, al destinar un párrafo al presidente de la República y al Vicepresidente de la República, uno a los ministros de Estado y otro al Consejo de Gabinete. Sin embargo, existen órganos estatales que forman parte del gobierno y que no aparecen en los textos citados, como los Viceministerios; y existen órganos estatales incorporados en el ordenamiento jurídico panameño—como el Banco Nacional, la Contraloría General de la República y el Tribunal de Cuentas.
En sentido funcional, al gobierno le corresponde el ejercicio de la función política, consistente en la dirección y conducción de la comunidad estatal al logro de fines esenciales, adoptando decisiones antes situaciones nuevas y únicas, no subsumibles en normas o precedentes; la función administrativa, satisfaciendo de manera regular y continua las necesidades colectivas, a través de los servicios públicos; y la función ejecutiva, esto es, el ejercicio de atribuciones vinculadas con la dictación de normas jurídicas, que ejecutan o complementan la Constitución o las leyes.
Cabe destacar que el Gobierno de Panamá incluye al presidente de la República, sin embargo no se confunde con él;