Derecho , pregunta formulada por dianateresa1402, hace 11 meses

funciones de un diputado federal

Respuestas a la pregunta

Contestado por nectaralcocer
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Respuesta:

1.-Hacer, proponer y aprobar leyes que te permiten vivir en armonía

2.-Revisar, modificar, reorientar y aprobar el presupuesto del Gobierno Ejecutivo

3.-Vigilar y sancionar desvíos en el gasto público del Gobierno del Estado, Municipios y el mismo Congreso local. A través de la Comisión de Vigilancia

4.-Designación de algunos funcionarios como el presidente de la CEDHJ, Consejeros del Instituto de Transparencia, Magistrados, Titular de la Fiscalía, entre otros

Explicación: Espero q t ayude

Contestado por candyrenteriamendiet
1

Respuesta:

"De acuerdo a la Ley Orgánica  del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos"

Artículo 1o.

1. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

Artículo 2o.

1. Cada Cámara se integrará por el número de miembros que señalan los artículos 52 y 56 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El ejercicio de las funciones de los diputados y los senadores durante tres años constituye una

Legislatura. El año legislativo se computará del 1 de septiembre al 31 de agosto siguiente.

Artículo 3o.

1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que

establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley, las reglas de

funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente, así como los reglamentos y

acuerdos que cada una de ellas expida sin la intervención de la otra.

2. Esta Ley y sus reformas y adiciones no necesitarán de promulgación del Presidente de la

República, ni podrán ser objeto de veto.

Artículo 4o.

1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

2. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su

competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el quince de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el treinta y uno de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del treinta de abril del mismo año.

3. Las dos Cámaras acordarán, en su caso, el término de las sesiones antes de las fechas indicadas. Si no estuvieren de acuerdo, resolverá el Presidente de la República.

4. El Congreso, o una de sus Cámaras, podrán ser convocados a periodos extraordinarios de

sesiones en los términos que establece el artículo 67 de la Constitución.

Explicación:

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