funciones de presidente , senadores y diputados, gobernadores y consejeros regionales , alcaldes y consejales
Respuestas a la pregunta
Artículo 22.- El gobierno regional estará constituido por el gobernador regional y el consejo regional.
Cuando la ley requiera la opinión o acuerdo del gobierno regional, el gobernador regional en su calidad de órgano ejecutivo de aquél, deberá someterlo previamente al acuerdo del consejo regional.
Párrafo 1°
Del Gobernador Regional
Artículo 23.- El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole además presidir el consejo regional. Ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República.
El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa, en cédula separada y conjuntamente con la elección de consejeros regionales, conforme a las normas establecidas en el capítulo VI del título segundo.