Funciones de los cuerpos intermedios en la política y la sociedad
Respuestas a la pregunta
En este artículo nos ocuparemos de analizar la visión de los cuerpos intermedios en la obra de Vallet de Goytisolo, lo que se debe realizar desde una perspectiva realista (aristotélico-tomista), es decir, deben ser entendidos como agregados naturales resultantes del propio instinto social humano, que necesita para desarrollarse plenamente realizarse de forma escalonada en función de las diversas necesidades humanas. Por tanto como veremos, a continuación, no se trata para Vallet de cuerpos políticos artificiales sino más bien de cuerpos sociales naturales, sin embargo conviene comenzar examinando sus notas características.
M. Creuzet nos ofrece una primera definición en las siguientes líneas: “Los cuerpos intermedios son los grupos sociales que corresponden a las diversas libertades, autoridades, competencias, y les permite actuar por ser conformes con el orden natural querido por Dios. El orden social debe, por tanto, respetar y favorecer los cuerpos intermedios, sus libertades y sus derechos correspondientes[1]”.
De esta definición del autor francés podemos destacar tres notas fundamentales: a) que se trata de grupos sociales conformes con el orden natural; b) han de gozar de las libertades, autoridades y competencias que se corresponden con su actuación; y c) el orden social