Función Jurídica Política en la comunidad
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
1. La posición jurídica de las Comunidades puede ser descrita y determinada a partir de una multiplicidad de preceptos legales y características jurídicas. Aquí se abordarán en un contexto general desde diversos planteamientos y criterios: en función de los fundamentos constitucionales nacionales de los Estados miembros que han creado las Comunidades, y desde la caracterización de los procesos jurídicos que han llevado a su establecimiento con todos sus efectos legales (§ 2); en función de los preceptos legales de los tratados y del Derecho internacional general con respecto a la cuestión de la duración de la existencia de las Comunidades, del derecho de anulación y secesión de sus miembros (§ 4); en función de ciertas estructuras del Derecho comunitario (§ 5) y su relación con respecto al Derecho nacional de los Estados miembros (§ 10); con respecto a la relación de las Comunidades con sus Estados miembros (§ 9), elementos jurídicos fundamentales. Una caracterización deducida de tal modo podría escapar al reproche de creatividad jurídico-conceptual. Sin embargo, tal procedimiento no puede permitirse por una serie de motivos.
2. Por lo demás: la cuestión de la posición jurídica y de la naturaleza jurídica de las Comunidades (entendiendo como tal su conceptualización en términos jurídicos, su clasificación en un sistema con vínculos estatales y su adscripción a una posición jurídica adecuada) no debería ser sobreestimada, ni en cuanto a su alcance, ni en cuanto a las posibles consecuencias de la respuesta.
no que quería decir la pregunta
Explicación:
att: el chico del futuro