Fuentes comunitarias
Respuestas a la pregunta
LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES
EN EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA.
Especial referencia a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión y del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Teresa Freixes1
INTRODUCCIÓN
El Derecho de la Unión Europea contiene una ingente regulación, normativa y
jurisprudencial, en materia de igualdad de mujeres y hombres. En este ámbito, formaliza
un cuerpo normativo y hermenéutico, un acervo de obligado cumplimiento para todos
los Estados Miembros de la Unión, que tiene también que ser incorporado por todos los
Estados candidatos, en su sistema jurídico, para poder ser admitidos dentro de ella.
Ciertamente, la igualdad de mujeres y hombres ha tenido una especial consideración en
el Derecho de la Unión Europea. Y, efectivamente, ello ha sido así desde que con base
legal en sólo un artículo, el famoso artículo 119, que establecía la igualdad salarial en el
Tratado de la Comunidad Europea, fueron aprobadas directivas y dictadas sentencias
por el Tribunal de Justicia que abrieron las especificidades de la igualdad a un gran
ámbito material (seguridad social, conciliación, acceso al trabajo, promoción
profesional, etc.). Con el Tratado de Ámsterdam, se modificó el Tratado de la
Comunidad Europea incorporando la igualdad en el trabajo y en las condiciones
laborales, las acciones positivas y, especialmente, la transversalidad de la igualdad que,
según disponían los arts. 2 y 3 del mencionado Tratado, debía presidir todas las políticas
comunitarias como objetivo y como medio de acción. Y ahí ya se abrieron toda una
legislación de desarrollo y una jurisprudencia comunitaria que han fundamentado no
sólo los avances de la igualdad en el ámbito de la UE sino en el de todos sus Estados
miembros. El Tribunal de Justicia de la Unión ha tenido un importante papel en esta
evolución, paralela a la que desde el Consejo de Europa ha ido emitiendo el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, pero ya imbricada dentro del acervo europeo desde que
el art. 6 del Tratado de la Unión Europea estableció que los derechos garantizados por el
Convenio Europeo de Derechos Humanos forman parte del Derecho de la Unión como
principios generales.
Con este bagaje, podía pensarse que, cuando comenzó el proceso de
constitucionalización de la Unión Europea2
, culminado finalmente tras el descarte de la
Constitución Europea, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la igualdad podría
alcanzar cuotas nunca vistas en el ámbito jurídico, puesto que si hasta Ámsterdam, el
refuerzo de la misma fue constante, parecía que se podría continuar en el mismo tono y
seguir avanzando. Pero no ha sido exactamente así, sobre todo porque, aunque la
igualdad está presente en los Tratados vigentes, que son el Tratado de la Unión Europea
1
Teresa Freixes es Catedrática de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Barcelona y
Catedrática Jean Monnet ad personam. Preside la Fundació Universitària Martí l’Humà y es Senior
Expert de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Instituto Europeo para la
Igualdad de Género.
2
Sobre la relación entre el proceso de constitucionalización y la elaboración de la Carta de Derechos
Fundamentales véase T. FREIXES y J.C. REMOTTI. El futuro de Europa. Constitución y derechos
fundamentales. Ed. conjunta de la Universidad de Valencia, la U. de Santiago de Compostela, la UNED y
el Instituto Europeo de Derecho. MINIM, Valencia, 2002.
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