Ciencias Sociales, pregunta formulada por andreyyyyyyyyy, hace 1 mes

¿fue uno de los delitos que menos hay entre los aztecas?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por isabelcuadrosr
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Respuesta:

Establece que el aborto es penalizado en todas las circunstancias.

En los artículos 133 a 137 se presentan las sanciones en caso de incurrir o realizar abortos. Se penaliza a quien provoque un aborto con el consentimiento de la mujer o la mujer que provocare su propio aborto con prisión de 2 a 8 años; en el caso de que este sea sin consentimiento de la mujer se sanciona con prisión de 4 a 10 años. Si el aborto fuere cometido por un facultativo, se sanciona con prisión de 5 a 12 años, además de la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión o actividad por el mismo período. Se penaliza con prisión de 2 a 5 años a quien indujere a una mujer o le facilite los medios para que se practique un aborto, en caso de ser el progenitor, la sanción se aumentará en una tercera parte de la pena, en caso de provocar culposamente un aborto este se sanciona con prisión de 6 meses a 2 años. El aborto culposo ocasionado por la propia mujer embarazada, y la tentativa de ésta para causar su aborto no serán punibles.

Explicación:

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