formen grupos de trabajo e investiguen el contenido de la declaracion de los derechos de la mujer y la cuidadamia de 1791 , semejamzas y diferencias
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Declaración de los Derechos de las Mujeres y Ciudadana.
Constituye el primer documento que se refiere a la igualdad jurídica y legal de las mujeres en relación a los hombres. Fue redactado en 1791 por Olympe de Gouges1 2 parafraseando la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789.
La Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano.
Fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa en 1789, es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799) en ella se definen los derechos personales y los de la comunidad, además de los universales.Aun cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud.
Semejanzas entre los Derechos de las Mujeres y de los Hombres:
* Art. 1 - Los hombres y las mujeres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común.
* Art. 2 - El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales de la mujer y el hombre, estos son los derechos de libertad, seguridad y propiedad.
* Art. 3 - El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
* Art. 8 - La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada.
Diferencias:
Derechos de la Mujer
* Art. 4 - La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
* Art. 9 - Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
* Art. 10 - Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
Derechos del Hombre
* Art. 4 - La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
* Art. 9 - Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.
* Art.10 - Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.
Constituye el primer documento que se refiere a la igualdad jurídica y legal de las mujeres en relación a los hombres. Fue redactado en 1791 por Olympe de Gouges1 2 parafraseando la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789.
La Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano.
Fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa en 1789, es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799) en ella se definen los derechos personales y los de la comunidad, además de los universales.Aun cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud.
Semejanzas entre los Derechos de las Mujeres y de los Hombres:
* Art. 1 - Los hombres y las mujeres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común.
* Art. 2 - El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales de la mujer y el hombre, estos son los derechos de libertad, seguridad y propiedad.
* Art. 3 - El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
* Art. 8 - La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada.
Diferencias:
Derechos de la Mujer
* Art. 4 - La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
* Art. 9 - Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
* Art. 10 - Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
Derechos del Hombre
* Art. 4 - La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
* Art. 9 - Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.
* Art.10 - Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.
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