formen dos grupos de trabajo uno investiga un proceso electoral
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El Proceso Electoral es el tiempo transcurrido entre la convocatoria a elección y la proclamación de las autoridades electas y dentro del cual se producen una serie de actos secuenciales de conformidad a la norma legal.
PRIMERA ETAPA
CONVOCATORIA A ELECCIONES Y SU PUBLICACION.
Es el anuncio o llamado a elecciones que debe realizar el Tribunal Electoral Independiente de cada Organización, en el cual pone a conocimiento de los integrantes de la organización o asociados sobre la realización de las elecciones las veces y por los medios que establezca el Estatuto o Reglamento Electoral de cada Institución.
SEGUNDA ETAPA
MANIFIESTO DEL PLIEGO DE PUBLICACIONES DEL PRE PADRÓN E INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS Y APODERADOS.
En este período se exhibe el listado de socios / miembros de la organización en la secretaría del TEI. Esto vendría a ser el pre padrón electoral. También es el acto por el cual los movimientos internos inscriben ante el TEI, un Apoderado Titular y un Suplente, a fin de intervenir en las operaciones electorales desde el inicio del proceso. El TEI debe hacer público este padrón y hacer entrega de una copia a los apoderados de los distintos movimientos.
TERCERA ETAPA
PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
Los apoderados presentan ante el TEI, en nota escrita en triplicado, la nómina de los Candidatos, los cargos a los cuales se postulan, el número de cédula de identidad y la aceptación a la postulación con la firma de cada uno de ellos. Dependiendo de cada estatuto o reglamento electoral se acompañan a esta presentación distintos requisitos, como ser antecedentes judiciales y/o policiales.
El TEI una vez que reciba esta presentación debe verificar si todos los postulantes a los cargos se encuentran inscriptos en el padrón oficial, si reúnen los requisitos establecidos en el Estatuto Social y si han firmado la aceptación de los cargos a los cuales se postulan. En caso de no reunir estos requisitos deberá actuar de oficio, solicitando al Apoderado o representante del movimiento que presente su lista como corresponde dentro del plazo establecido en el cronograma electoral.
QUINTA PARTE
ELECCIÓN DE AUTORIDADES
En la fecha, lugar y hora establecido por el TEI, se habilitan e instalan las mesas, de acuerdo al número de electores, con sus respectivos integrantes. La instalación de las mesas la realiza el TEI.
SEXTA PARTE
JUZGAMIENTO DE LAS ACTAS ELECTORALES Y PROCLAMACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTAS.
Una vez concluida las elecciones, los miembros de mesa receptora de votos harán entrega a los miembros del TEI de las actas electorales para que estos realicen el juzgamiento de las mismas y proclamen a las nuevas autoridades electas.