Formación de la norma de Derecho Internacional Público y Privado.
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Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El uso de la palabra “internacional” resulta impropio cuando está referido a lo “interestatal” y lleva implícita la vieja confusión entre nación y Estado. Etimológicamente lo “internacional” es lo que ocurre entre las naciones, pero, por la consagración de la costumbre, la palabra tradicionalmente ha significado la relación entre los Estados.
Así, el Derecho Internacional es el conjunto de normas jurídicas escritas y consuetudinarias que rigen las relaciones entre los Estados, entre éstos y las organizaciones internacionales y entre los ciudadanos de los diferentes Estados. Se divide en dos grandes ramas: el Derecho Internacional público, que es el que nos interesa para efectos de esta obra, y el Derecho Internacional privado.
1. Derecho Internacional Privado. Se encarga de resolver los conflictos legales entre individuos de distintos Estados o entre un Estado y los individuos de otro. Estos conflictos se suscitan por la incompatibilidad de las leyes aplicables en los diferentes Estados. Algunos tratadistas lo han denominado Derecho Civil Internacional en una definición que, a mi modo de ver, es excesivamente restrictiva puesto que los conflictos no sólo suelen producirse en el campo de lo civil sino también en el de lo penal, comercial, laboral o en cualquier otro. En otras palabras, la inaplicabilidad en un Estado de las leyes de otro no sólo puede suscitarse con relación a las personas, a la familia y al patrimonio sino a muchas otras materias.
2. Derecho Internacional Público. Es el que rige las relaciones y los conflictos entre los Estados, en cuanto entes políticos soberanos, y las vinculaciones de éstos con la comunidad internacional.
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