firmeza procesal en el proceso
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Respuesta:
Según la jurisprudencia, el parámetro para medir la firmeza de una resolución (ver arts. 245.3 Ley Orgánica del Poder Judicial y 207.2 Ley de Enjuiciamiento Civil) se halla en el plazo de recurribilidad; es el transcurso del plazo para recurrir (o la irrecurribilidad ex lege de la resolución) el que determina la firmeza. Con claridad lo ha dicho la Sentencia del Tribunal Supremo (STS), Sala 4ª, de 5 de julio de 2011 (RJ 2011\6264), para la jurisdicción social, pero con doctrina aplicable a la civil (la sentencia cita la STS, Sala 1ª, de 23 de mayo de 1998, RJ 1998/3803): «Como ha declarado la Sala 1ª de este Tribunal Supremo, la firmeza se produce por ministerio de la ley, una vez agotados los recursos legales o transcurrido el término sin interponerlos, con independencia a estos efectos de cuándo sea declarada la firmeza y cuando sea notificada (entre otras, SSTS de 28 de enero de 1983, 8 de noviembre de 1984, 31 de marzo de 2003, 14 de julio de 2006 y 19 de julio de 2007)», pues «otra cosa, supondría dejar en manos del juzgador la eficacia de cosa juzgada de la sentencia y, como en este caso, la fijación del dies a quo del plazo de prescripción (de la acción ejecutiva)». Y concluye la sentencia: «Deriva de lo anterior que una sentencia contra la que per se no quepa recurso alguno, en cuanto que es imposible para las partes atacarla mediante los recursos, es firme en sí misma». La más reciente STS, Sala 4ª, de 15 noviembre de 2017 (RJ 2017\5402), aunque dictada también en el ámbito laboral, ratifica la doctrina precedente.