Exámenes Nacionales, pregunta formulada por maxmozobaras, hace 1 año

ficha técnica de la orquídea

Respuestas a la pregunta

Contestado por melanie2006yz
2

Respuesta:

realizado. Esto refleja una visión de mundo según la cual solo el trabajo productivo

que históricamente se ha atribuido al hombre debe ser formalizado y regulado. Mientras que el trabajo de cuidado, que se desarrolla al interior de los hogares, en el ámbito

privado, es históricamente atribuido a la mujer, y aún continúa sin ser valorado (Olsen,

2001). Visto así, el programa HCB perpetuó un determinado estado de cosas que no es

el necesario ni el mejor; ubica a la mujer en un rol específico e influye en la construcción

de la identidad femenina en nuestra sociedad.

El presente documento está dividido en tres partes. La primera parte trata el desarrollo

legal y jurisprudencial que ha tenido la figura de las madres comunitarias: esto permite,

1. Revisar anexo: cuadro de noticias: ver noticia 10 a noticia 33.

2. De acuerdo a la Constitución, es misión conjunta de todo el Estado propender por la materialización de los

derechos de sus nacionales, sin importar su condición racial, social, económica o de género. Sin embargo, hay que

considerar los órganos estatales que tienen injerencia directa sobre la situación de las madres comunitarias; por

ejemplo, el aparato legislativo, que no ha provisto una legislación garantista de las madres comunitarias; el ICBF, ente

administrativo que promulga reglamentaciones que desconocen la condición real en que estas mujeres adelantan

su labor; y las alta cortes, que soslayando los principios constitucionales que los rigen, han causado un perjuicio a

las mujeres que trabajan como madres comunitarias.  

116 Manuel Ricardo Pinzón

primero, conceptualizar el programa de HCB y, segundo, elaborar un diagnóstico en el

que se identifiquen concretamente las políticas, leyes, reglamentos y la jurisprudencia

que incidieron en la discriminación de la labor de las madres comunitarias. En la segunda

parte se enuncia de manera detallada el marco teórico a través del cual se dio lectura de

la figura de madres comunitarias, para luego presentar un análisis crítico del programa

HCB; se usan categorías implementadas por distintas corrientes feministas. Finalmente,

en la tercera parte, se presentan las conclusiones generales de la investigación.

Construcción legal y jurisprudencial de las madres

comunitarias

Contexto social, construcción legal y reglamentaria

La Ley 89 de 1988 creó los Hogares Comunitarios del Bienestar Familiar. El artículo primero, parágrafo segundo, dice que los HCB son “aquellos que se constituyen a través de

becas del ICBF a las familias con miras a que en acción mancomunada con sus vecinos

y utilizando un alto contenido de recursos locales, atiendan las necesidades básicas de

nutrición, salud, protección y desarrollo individual y social de los niños de los estratos

sociales pobres del país”(Ley 89 de 1988. Artículo 1).

Actualmente el programa HCB cubre casi la totalidad del territorio colombiano; se

encuentra presente en 1.089 de los 1.103 municipios del país (González y Duran, 2012).

De acuerdo a cifras del ICBF, en las zonas donde hay mayor presencia son: Bogotá, 6.700

Hogares; Antioquia, 6.300; Valle del Cauca, 4.700; Córdoba, 4.200; Atlántico, 4.100; y

3.800 en Nariño.3

Para 2009, fecha en que se rindió el último informe de cobertura, eran

más de 67.000 madres comunitarias que se encargaban de atender a 1.206.287 usuarios.

El acuerdo 21 de 1996, proferido por el ICBF, en su artículo quinto dice cuál es la edad

de los niños que pueden ser beneficiarios del programa: “Los Hogares Comunitarios de

Bienestar atenderán niños menores de siete años organizados en grupos con diferentes

edades que aseguren el proceso de socialización e interacción familiar”. Así, “se podrán

organizar Hogares de Bienestar según las siguientes modalidades: 1) Para atender niños

de cero a siete años, pudiéndose incluir dentro de ellos niños discapacitados, 2) Para

atender niños menores de dos años y 3) Para atender mujeres gestantes, madres lactantes

y niños menores de dos años” (ICBF, Acuerdo 21 1996, Artículo 5).

En este mismo acuerdo se trazan los criterios generales de funcionamiento de los

HCB. Dentro de estos criterios, entre otras cosas, el ICBF establece que los hogares

comunitarios funcionarán bajo el cuidado de una madre comunitaria, escogida por l


maxmozobaras: gracias
melanie2006yz: de nadaaaaa chic@
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