farmacia del ahorro su regimen jurídico
y su sector económico
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
ARTICULO 10.- El Ayuntamiento será la única Autoridad que expedirá licencias o permisos para el
funcionamiento de farmacias, boticas y similares en el Municipio de Uruapan.
ARTICULO 11.- Para otorgar la Licencia Municipal, el solicitante deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
I.- Solicitud por escrito en la que señalará nombre, domicilio y demás generales;
II.- Descripción y croquis, debidamente verificado por la Dirección de Obras Públicas Municipales,
del local en donde funcionará la farmacia o botica, estableciéndose como áreas mínimas para
farmacias de 32 metros cuadrados y para boticas 22 metros cuadrados.
III.- Y los demás que disponga este Reglamento.
La vigencia de la Licencia Municipal así expedida se considerará provisional hasta en tanto el
interesado justifique haber obtenido la autorización correspondiente de la Secretaría de Salud en el
Estado para su funcionamiento teniendo para ello un plazo de 45 días naturales, bajo el apercibimiento
de proceder a la cancelación de la Licencia Municipal en caso contrario.
La industria de los genéricos crece a doble dígito por año, y la empresa espera ver en el mediano plazo mayores incrementos.
La compañía cuenta con mil 500 médicos certificados, a través de los cuales ofrecerán dicho servicio en todas sus sucursales. Cada mes atienden a aproximadamente 850 mil personas y tienen activos más de 15 millones de monederos del ahorro.