fallo de la sentencia c-878/00 ley 522 de 1999
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En la Sentencia C-878-00 se establece que: Sólo podrán ser juzgados por la jurisdicción penal militar, los miembros acti- vos de la Fuerza Pública, entiéndase fuerza militar y policía nacional, cuan- do éstos cometan un delito relacionado con el servicio mismo.
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cenithdealba:
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