Física, pregunta formulada por maryjesus1982, hace 2 meses

Facultad de la persona para heredar o tener bienes ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por alonesite20
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Artículo 1602. - Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635

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