Factoriza las siguientes diferencias de cuadrados, realizar procedimientos
A. a ² - 16 =
B. 49-n ⁴=
C. 144m⁶-36 =
D. 144x²-25 =
E. 81m²n ² -1 =
F. 9m² -100n²=
G. 64x² -121y²=
H. 16m²n ⁶ - x ⁸y ¹⁰=
I. 4 - 9x²y ⁶z ⁸=
J. ¼ - x ⁸=
K. 36x²-25/49=
L. 64m² - 121=
ayúdenme porfa
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
tégicas impulsadas por el Ejecutivo
Federal, resulta de la mayor impor-
tancia analizar los entes dotados de
autonomía constitucional, no sólo
porque cuantitativamente aumentaron
de manera signiÀcativa, sino porque
éstos juegan un papel trascendental en
la viabilidad de las mismas, así como
en la propia conÀguración y dinámica
del Estado en nuestros días; o mejor
aún, en el reacomodo y redeÀnición
del ejercicio del poder público, el cual
va más allá de la triada conocida, y
por mucho tiempo considerada como
perfecta, y que dio vida al principio de
la División de Poderes.
La complejidad de los órganos y de los organismos constitucionales autónomos
−debido a su naturaleza jurídica y política, funciones, mecanismos de elección de sus
titulares e incluso niveles y tipos de autonomía− animan un análisis que permita trazar una
propuesta de reformas que eliminen tanto su dispersión en el texto constitucional y su uso
disímbolo, así como el escaso rigor jurídico de que actualmente son objeto. Al hacerlo,
necesariamente es menester preguntarnos si estos órganos y organismos fortalecen al
Estado o simplemente son un producto de la debilidad e incapacidad para gobernar, a
partir de lo cual estaríamos en condiciones de trazar las bases para una Reforma Consti-
tucional −enmarcada en el nuevo constitucionalismo− que permita estructurar, clasificar,
denominar y jerarquizar a los entes autónomos.
Los poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, concebidos de manera tra-
dicional, hoy parecen ser insuÀcientes
no sólo en su dinámica, en su estruc-
tura y en sus alcances, sino también
en su calidad y legitimidad frente a la
ciudadanía. Los “pesos y contrapesos”
–otrora conocidos y defendidos a
ultranza incluso durante los años se-
tenta y ochenta del siglo pasado– han
evolucionado o tal vez se han debilita-
do. En cualquiera de los dos casos, los
entes constitucionalmente autónomos
son una realidad presente en nuestro
andamiaje jurídico, institucional y
político, y requieren ser analizados
en su contexto especíÀco en aras de
impulsar su eÀciencia y funcionalidad.
El análisis de los entes referidos
presenta, en nuestros días, una gran
complejidad debido a su naturaleza
jurídica y política, funciones, meca-
A nismos de elección de sus titulares e
incluso niveles y tipos de autonomía.
Su dispersión dentro del texto cons-
titucional diÀculta su análisis; su nebu-
losa deÀnición y escaso rigor jurídico
complican la medición de sus resulta-
dos. De ahí que se realizara el presente
trabajo, el cual pretende, en primera
instancia, ubicarlos y clasiÀcarlos para
después tratar de entenderlos con el
Àn de trazar una propuesta de Reforma
Constitucional que los ubique con
mayor claridad en una realidad jurídica
y política diferente.
ClasiÀcación de los entes
dotados de autonomía
constitucional
En México, actualmente los entes
autónomos elevados a rango cons-
titucional son de diversa naturaleza
Respuesta:
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