Extractos de la Constitución de 1812
En esta Constitución se reconoció la soberanía de Fernando VII, pero se acordó que no tendrían efecto las órdenes provenientes de autoridades ajenas al territorio de Chile.
II. El pueblo hará su Constitución por medio de sus representantes.
III. Su rey es Fernando VII, que aceptará nuestra Constitución en el modo mismo que la de la península. A su nombre gobernará la Junta Superior Gubernativa establecida en la Capital, estando a su cargo el régimen interior y las relaciones exteriores. (…)
V. Ningún decreto, providencia u orden, que emane de cualquiera actividad o tribunales de fuera del territorio de Chile tendrá efecto alguno; y los que intentaren darles valor serán castigados como reos de Estado. (…)
Santiago, 26 de octubre de 1812
Qué tipo de fuente es:
a) Material
b) Audiovisual
c) Escrita
d) Iconográfica
doy coronita si me ayudan
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escrita :) :) :) HOLAAAAAAA
kiutshain23:
(amigo)
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