extensión de los textos historicos
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Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los
derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de
la corrupción de los gobiernos, han decidido exponer en una Declaración
solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin
de que esta Declaración, constantemente presente a todos los miembros
del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin
de que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo, pudiendo
en cada momento ser comparados con el objeto de toda institución
política, sean más respetados; a fin de que las reclamaciones de los
ciudadanos, fundadas desde ahora sobre principios simples e
incontestables, redunden siempre en el mantenimiento de la Constitución y
en la felicidad de todos.
En consecuencia la Asamblea Nacional reconoce y declara, en
presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes Derechos
del Hombre y del Ciudadano.
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e
iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas
en la utilidad común.
Art. 2.- El objeto de toda asociación política es la conservación de
los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son
la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Art. 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la
nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer autoridad que no
emane expresamente de ella.
Art. 4.- La libertad consiste en poder hacer todo lo que no
perjudique a otro. Por tanto, la existencia de los derechos naturales en cada
hombre no tiene otros límites que los que aseguran a los otros miembros
de la sociedad el disfrute de esos mismos derechos. Estos límites sólo
pueden ser determinados por la ley.
Art. 5.- La ley sólo e el derecho a prohibir las acciones
perjudiciales a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley